El Gobierno Nacional ha adoptado diferentes acciones jurídicas las cuales han estado orientadas a la protección y seguridad de la ciudadanía, el mantenimiento del orden público, así como proveer algunas facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los inscritos en el Régimen Simple ante la crisis sanitaria ocasionada por la propagación y contagio del COVID-19, el cual fue declarado pandemia anteriormente por la OMS y motivó al Presidente de la República a la declaratoria de emergencia sanitaria.
Con ese motivo, el Ejecutivo expidió varios decretos con el fin de afrontar la grave amenaza que representa la propagación de la enfermedad, la cual además ha derivado en repercusiones nocivas en materia económica.
Decreto 397 del 13 de marzo de 2020
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó modificar el plazo para el pago del tercer bimestre de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para el 29 de julio de 2020, con el fin de prevenir la exposición de personas a ser contagiadas. Para ese entonces todavía no se había decretado el aislamiento, no obstante, busca proteger la salud al reducir de esa forma el riesgo de contagio.
Allí cabe connotar el despliegue del principio de precaución por parte del Gobierno Nacional, que optó ante la posibilidad de afectación de la salud, así como de la economía, prevenir la ocurrencia de un perjuicio irremediable e irreversible. No obstante, para esa época las demás actividades seguían su curso normal, dado el bajo número de casos que para ese momento eran reportados.
Dicha contribución parafiscal está destinada a estimular el turismo nacional, al buscar beneficiar concretamente a dicho sector quien está a cargo de su pago, teniendo por tanto una destinación específica.
Decreto 401 del 13 de marzo de 2020
Este Decreto realizó modificaciones al Decreto Único Tributario 1625, en lo relativo a la presentación de declaraciones tributarias, así como los formularios y contenido de las mismas, y los plazos para pagar los anticipos del impuesto de renta y las sobretasas a las entidades financieras, entre otras disposiciones concernientes a las empresas que se dediquen a actividades teatrales, de espectáculo y musicales.
En dicho decreto se dispuso que la presentación de varias declaraciones tributarias se realizará en las ventanillas de los bancos, excepto quienes deban presentar la declaración en forma virtual, lo cual es el caso para el GMF, el impuesto a la gasolina, precios de transferencia, impuesto al patrimonio, Régimen Simple, entre otros.
Estas deben ser firmadas por los contribuyentes o los responsables del pago del tributo, lo cual podrán realizar en forma directa o a través de apoderado, más en el caso de los gerentes, administradores y representantes legales, pueden delegar esa responsabilidad en un funcionario encargado de dicha obligación. Lo anterior deberá ser informado ante la Administración Tributaria antes de presentar la declaración.
Por su parte, en lo referente a los anticipos en renta y sobretasas de las entidades financieras, el Decreto modificó los plazos para su pago, teniendo en cuenta que la DIAN suspendió todo trámite y actuación tributaria, lo cual imposibilita materialmente al cumplimiento de aquella a través de la Resolución 022. En ese sentido, fijo el primer pago para el mes de abril, y el segundo para el mes de mayo, correspondiendo la fecha exacta dependiendo del último digito del NIT del contribuyente.
También modificó los plazos para la presentación de la declaración de renta para los vinculados a obras por impuestos, prorrogándolo hasta el 29 de mayo de 2020, con la condición de que hayan presentado solicitud antes de 31 de marzo para vincularse a dicho impuesto y cumplan con los requisitos establecidos en el marco jurídico. Ese mismo plazo es aplicable para aquellos quienes les hayan sido aprobados los proyectos de inversión, que deban consignar los recursos en una sociedad fiduciaria.
Lo anterior, también es aplicable en materia de IVA, en cuyo caso se prorroga hasta el 30 de junio de 2020. En síntesis, las fechas de presentación de declaraciones tributarias y pagos fueron prorrogadas, en razón a la imposibilidad de cumplir las obligaciones tributarias en cuestión, apremiando como garantía a los contribuyentes la modificación de los mismos, a fin que puedan presentar las declaraciones tributarias al momento de conjurarse la amenaza, que afecta también el recaudo tributario.
Decreto 457 del 22 de marzo de 2020
A través de este Decreto, el Gobierno Nacional declara el aislamiento obligatorio y otras instrucciones para contener la propagación de la pandemia COVID-19 y, adicionalmente mantener el orden público.
Dicha medida supone en esencia una restricción a la libre circulación, justificable en el entendido que se busca la protección del interés público, la seguridad nacional, la salud y otros derechos y libertades, por lo que para eso, a fin de atender la amenaza que se cierne en términos de salubridad ejerce el poder de policía para garantizar el adecuado relacionamiento e interacciones en sociedad.
En ese orden de ideas, decretó el aislamiento, el cual tuvo como punto de partida el 25 de marzo a las 00:00 horas hasta el día 13 de abril a las 11:59 pm, instando adicionalmente a las entidades territoriales a la adopción de las ordenes necesarias para su cumplimiento en el ámbito local.
Al respecto, esto permite dar cuenta de las relaciones de la Administración Central con los gobiernos locales, en el sentido que si bien estos gozan de autonomía territorial, aún forman parte de un solo Estado, como se indica en el artículo 1º de la Constitución Política sobre el Estado Unitario y descentralizado.
Con todo, durante ese aislamiento el Gobierno insta a que se garanticen servicios básicos y esenciales que faciliten unas condiciones de vida y garanticen la protección a la salud, además del funcionamiento de servicios públicos esenciales.
Por su parte, y como expresión del poder correccional, se imponen prohibiciones y sanciones, proscribiendo el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, y por otra parte sancionando con multa, incurriendo además en el delito de violación a las medidas sanitarias, toda vez que al tratarse de una emergencia sanitaria, todas las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el presente estado de excepción se encuentran encaminadas a proteger la salud pública.
Circular 0021 de Ministerio del Trabajo
Esta circular delimitó los lineamientos para la protección del empleo, ante la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, a partir del cual se prevén varias alternativas para ese efecto tales como:
- Teletrabajo.
- Pago sin prestación del servicio.
- Trabajo en casa.
Adicionalmente, se previeron otras medidas como la suspensión del contrato y la licencia no remunerada, las cuales puede utilizar el empleador aduciendo la ocurrencia de un evento de fuerza mayor, por suspensión de actividades de hasta 120 días. A través de eso, el empleador libera al trabajador de la obligación de prestar el servicio, si bien deberá seguir pagándole los aportes a seguridad social. El Ministerio no asumió ninguna posición al respecto, solamente se limitará a verificar que en ese caso se acredite el hecho de fuerza mayor.
La otra alternativa lo suponen las vacaciones anticipadas, donde el trabajador puede quedar liberado de su obligación de prestar el servicio, aún así recibirá una contraprestación económica. Cabe aclarar que esto requiere el consentimiento expreso del trabajador para que tenga lugar.