Respecto al pago por parte del empleador de los aportes a Seguridad Social de un trabajador con el contrato suspendido por la emergencia económica, sanitaria y social decretada por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Trabajo reiteró que, la Seguridad Social es un derecho de rango constitucional protegido e irrenunciable. En consecuencia, al encontrarse un trabajador con el contrato suspendido, el empleador deberá cumplir con dichos aportes (salud y pensión) en su totalidad, es decir al 100%, a lo cual una vez finalice la suspensión del contrato de trabajo y el trabajador retome sus labores a la luz de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Sustantivo de Trabajo, el empleador podrá descontar el porcentaje que por Ley le corresponde asumir al trabajador.
En consecuencia, la suspensión del contrato de trabajo no implica que el vínculo laboral y jurídico existente entre las partes desaparezca, lo que acontece es que se interrumpe la obligación del trabajador de prestar el servicio contratado y por parte del empleador, la de pagar la remuneración pactada por la labor durante el lapso que dure la suspensión, quedando a cargo de este ultimo la obligación de seguir cotizando al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión, con la finalidad de garantizar la cobertura de los riesgos de enfermedad general y muerte del trabajador.