Aportes a seguridad social

Aportes a seguridad social sobre pagos no constitutivos de salario

La Ley 1393 de 2010 en el artículo 30 estableció el tope máximo de los pagos no salariales para el Ingreso Base de Cotización al Sistema de Seguridad Social, el cual señala:

“…Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.”. 

Nótese que este límite aplica únicamente para los subsistemas de salud, pensión y ARL, Ahora bien, de acuerdo con lo indicado, recordemos que se entiende por salario y pagos no constitutivos de salario:

Salario: Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones”. (Artículo 127 del C.S.T) 

Pagos no constitutivos de salario: “No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el (empleador), cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad”. (Artículo 128 del C.S.T) 

De acuerdo con lo señalado, es pertinente señalar que no toda remuneración que el trabajador reciba en dinero o en especie como contraprestación del servicio se considera salario, se deben cumplir los siguientes requisitos para que un pago tenga la connotación de no constitutivo de salario: i) exista un acuerdo previo entre empleador y empleado donde expresamente se excluyan estos pagos de la base salarial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 344 de 1996; (ii) sean pagos otorgados por mera liberalidad y a discresión del empleador, cuyas condiciones y otorgamiento sean fijadas de manera unilateral por éste y (iii) que no remuneran el servicio prestado por el empleado, ni dependan de su desempeño.

Así las cosas, para efectos de aportes a seguridad social, lo que se pacte como no constitutivo de salario, será base sobre el exceso del 40% del total de la remuneración del respectivo mes.

A continuación, se realizan algunos ejercicios prácticos para la determinación de la base de los aportes mencionado: 

Ejemplo No 1:

Empleado cuyo salario mensual es $1.500.000, devenga comisiones por $450.000, adicionalmente, recibe auxilio de transporte por $102.854 (año 2020) y un auxilio de alimentación por $350.000. (El auxilio fue pactado contractualmente como no constitutivo de salario).

  1. Lo primero que debemos hacer es determinar que conceptos constituyen salario:

Conceptos salariales

Valor

Salario

     1.500.000

Comisiones

        450.000

Total conceptos salariales

     1.950.000

  1. Se determinan los conceptos no salariales.

Conceptos no salariales

Valor

Auxilio de transporte*

        102.854

Auxilio de Alimentación

        350.000

Total conceptos salariales

        452.854

  1. Se determina el total de la remuneración. Pagos salariales más no salariales y al resultado se le calcula el 40%.

Total remuneración del mes

     2.402.854

 Límite del 40% 

     961.142

*El auxilio de transporte no tiene la connotación de salario debido a que su objetivo no es la contraprestación del servicio del trabajador, sino que tiene como finalidad reintegrar al trabajador los gastos originados por el desplazamiento a su trabajo.

Nótese que, en este ejemplo, los pagos no constitutivos de salario ($ 452.854) son menores al límite del 40% ($961.142). Por lo tanto, el empleador no debe incorporar a la base valores adicionales para el pago de Seguridad social y el IBC sobre el cual debe hacer aportes es de $1.950.000.

Por lo anterior, el tope máximo del valor no salarial corresponde a $961.142; por ende, si el total no salarial supera este valor, el excedente debe ser tomado en cuenta como ingreso base de cotización para la liquidación de la seguridad social. (Salud, Pensión y ARL). El IBC para los aportes parafiscales sería $1.950.000. 

Ejemplo No 2. 

Empleado con salario integral

Empleado con salario integral de $15.000.000, devenga comisiones por $5.000.000, adicionalmente, recibe una bonificación no salarial por valor de $15.000.000 (El bono fue pactado contractualmente como no constitutivo de salario).

  1. Conceptos que constituyen salario.

Conceptos salariales

Valor

Salario integral

  15.000.000

Comisiones

     5.000.000

Total conceptos salariales

  20.000.000

  1. Conceptos que no constituyen salario.

Conceptos no salariales

Valor

Bonificación a mera liberalidad

  15.000.000

Total conceptos salariales

  15.000.000

  1. Se determina el total de la remuneración. Pagos salariales más no salariales y al resultado se le calcula el 40%.

Total devengo del mes

  35.000.000

 Límite del 40% 

  14.000.000

Para este caso, se evidencia que el tope máximo de la Ley 1393 fue superado, por lo tanto, la diferencia entre el valor no salarial y el límite debe incluirse en el IBC del mes.

Resultado = ($15.000.000 – $14.000.000) = $1.000.000.

Es importante resaltar que, en el caso del salario integral, el ingreso base de cotización es el 70% del salario integral, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5 de la la Ley 797 de 2003, así:

“(…) Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% de dicho salario.” 

Por lo tanto, el cálculo del IBC para la Seguridad Social es el siguiente:

= (Salario integral *70%) + comisiones + (exceso del 40% – Ley 1393) = IBC

= ($15.000.000*0,7) + $5.000.000 + ($1.000.000). 

= $16.500.000

Finalmente, resaltamos que para este último ejemplo se han generado diferentes interpretaciones en cuanto a la determinación de la base del cálculo del 40% (punto 1). algunos consideran que en este caso el exceso del 40% se determina teniendo en cuenta el 70% del salario integral, no obstante, nuestra posición es que se debe tomar el 100%, debido a que la Ley 1393 indica: “no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.”.

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Por: Ángela  Varela – Asistente Contable.

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