A través del concepto N°. 13315 de 2020, el Ministerio de Trabajo recordó las medidas que se han adoptado en materia laboral durante la coyuntura actual por el Covid-19, así:
Mediante la Circular 21 del 17 de marzo de 2020, el precitado Ministerio presentó unos lineamientos a los empleadores que tienen por objeto proteger el empleo y la vida productiva, mediante los mecanismos de: Trabajo en casa, Teletrabajo, Jornada Laboral Flexible, Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas, Permiso remunerados, Salario sin prestación de servicio y Suspensión del contrato de trabajo.
Concomitante con lo anterior, mediante el Decreto 488 de 25 de marzo de 2020, se estableció que aquellos trabajadores que perciban disminución en su salario o suspensión de su relación laboral pueden retirar las cesantías del fondo privado. Adicionalmente a las personas desempleadas que hayan estado vinculadas a una Caja de Compensación Familiar durante 12 meses continuos o discontinuos, en el transcurso de los últimos 5 años, tendrán acceso al Mecanismo de Protección al Cesante.
Ahora bien, respecto al Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF, mediante el Decreto Legislativo N°. 639 del 08 de mayo de 2020 el Gobierno Nacional con el fin de proteger el empleo formal y el flujo de caja de las empresas, ordenó subsidiar el equivalente al 40% de un salario mínimo de la nómina, siempre y cuando dichas empresas hayan tenido una reducción del 20% en su facturación.
Es de resaltar que, las empresas pequeñas, medianas y grandes pueden acceder a dicho beneficio, siempre y cuando hayan tenido una reducción del 20% en su facturación o ventas, frente al mes de abril de 2019. Respecto a las que se crearon con posterioridad a esta ultima fecha, se comparará con los ingresos de enero y febrero de 2020.
De igual manera, el Ministerio de Trabajo señaló que, las empresas que deseen acceder a dicho beneficio, deberán tener su nómina registrada ante una entidad financiera y el valor de dicho beneficio será de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350. 000.oo) por trabajador, como también recordó que solo podrán acceder a dichos beneficios las empresas que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en los artículos 2 y 4 del Decreto 639 del 08 de mayo de 2020.