Con el propósito de aliviar la situación de trabajadores cuyo contrato de trabajo se encuentra suspendido o en licencia no remunerada, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Trabajo, expidió la Resolución 1262 el pasado 10 de julio de 2020, por la cual la UGPP, el Departamento Nacional de Planeación y otras entidades coordinarán la entrega de auxilios.
A través de ella, se estableció el procedimiento a seguir para identificar a los beneficiarios de la entrega de las transferencias monetarias, la cual se hará en el marco del Programa de Apoyo al Empleo Formal. A raíz de ello, se tendrá en cuenta a aquellos que se encuentren en suspensión contractual o licencia no remunerada en los meses de abril, mayo y/o junio, los cuales recibirán el auxilio; sin tener en cuenta a los trabajadores que estén disfrutando de otro beneficio, ya sea por Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor, Jóvenes en Acción, y otros.
Dicha información recolectada permitirá posteriormente el abono de los recursos a través de los correspondientes canales financieros; ante eso es recomendable que la persona informe si cumplió con los requisitos establecidos, a fin de evitar sanciones.
En nuestra opinión, los beneficios adoptados a través del Programa de Apoyo al Empleo Formal persiguen el propósito de satisfacer las condiciones mínimas de subsistencia a los trabajadores que con ocasión a la emergencia sanitaria, se encuentran privados de su fuente de sustento a través del trabajo. Consideramos que esa medida es acertada, mostrando el especial interés que reviste para el Estado la protección especial al trabajador, en especial en estos casos cuando no pueden realizar sus labores por cuestiones ajenas a su voluntad.