Efectos en renta del castigo de cartera, de la pérdida en venta de cartera y del ingreso por recuperación de cartera

agosto 27, 2026

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1. Efectos fiscales del castigo de cartera

El artículo 80 del Decreto 187 de 1975 señala que para la procedencia de la deducción de deudas manifiestamente pérdidas o sin valor, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Que la obligación se haya contraído con justa causa y a título oneroso.
  • Que se haya tomado en cuenta al computar la renta declarada en años anteriores, o que se trate de créditos que hayan producido rentas declaradas.
  • Que se haya descargado en el año o período gravable mediante abono a la cuenta incobrable y cargo directo a pérdidas y ganancias.
  • Que la obligación exista en el momento de descargo.
  • Que existan razones para considerarla manifiestamente perdida o sin valor.

Respecto a este último punto, el artículo 79 del mismo decreto define:

“Se entiende por deudas manifiestamente pérdidas o sin valor aquellas cuyo cobro no es posible hacer efectivo por insolvencia de los deudores y de los fiadores, por falta de garantías reales o por cualquier otra causa que permita considerarlas como actualmente perdidas, de acuerdo con una sana práctica comercial.”

En la práctica, se requiere un concepto del abogado encargado de la cobranza que acredite las gestiones infructuosas y declare la incobrabilidad, para dar de baja la cartera y tratar el castigo como deducción. La DIAN puede exigir pruebas de las gestiones de cobro.

2. Efectos fiscales de la pérdida en venta de cartera

El Consejo de Estado clasifica las pérdidas fiscales en tres tipos:

  1. Pérdidas operacionales: mayores costos y gastos que ingresos en la actividad productora de renta (art. 147 E.T.).
  2. Pérdidas de capital: sobre activos fijos usados en el negocio, ocurridas por fuerza mayor (art. 148 E.T.).
  3. Pérdidas en enajenación de activos: cuando se vende un activo por debajo de su costo fiscal (art. 90 E.T.).

La pérdida en la venta de cartera se rige por el artículo 90 E.T. y es deducible siempre que el precio de venta no difiera en más de un 25% del valor comercial.

3. Efectos fiscales del ingreso por recuperación de cartera

El ingreso por recuperación de cartera es gravado en el Impuesto sobre la Renta si el gasto por provisión fue deducido en años anteriores, conforme al artículo 195 E.T.:

“Constituyen renta líquida: la recuperación de las cantidades concedidas en uno o varios años… hasta concurrencia del monto de la recuperación.”

Para el Impuesto de Industria y Comercio, este ingreso no se grava porque no proviene de la prestación de un servicio, y para el IVA se declara como ingreso no gravado.

Escrito por: Diego Sanabria

Nota: El presente escrito corresponde a una opinión de nuestra firma y no constituye asesoría. Las autoridades tributarias pueden no estar de acuerdo con nuestra posición. Si desea profundizar al respecto o requiere una asesoría especializada sobre el tema, no dude en contactarnos, estamos para servirle.

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Socio Fundador

  • Contador Público de la Universidad la Gran Colombia.
  • MBA de ThePowerMBA.
  • Especialización en Tributación de la Universidad de los Andes.
  • Diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera del Instituto Nacional de Contadores Públicos.
  • Diplomado en IFRS con énfasis en tributación del Instituto Colombiano de Derecho Tributario.

Laboró como:

  • Gerente de Impuestos en la firma Orozco y Asociados.
  • Senior de Impuestos en la Firma Crowe Colombia.
  • Staff de Impuestos en la Firma PWC Servicios Legales y Tributarios.

Experiencia en:

Consultoría, planeación y auditoría tributaria, elaboración y revisión de declaración de renta, solicitud de saldos a favor, elaboración y revisión de medios magnéticos nacionales y distritales, litigio tributario, procesos de fusión, escisión y reorganización empresarial, régimen tributario especial, fiducia mercantil, procesos de titularización y due diligence tributario, en el sector real, financiero y público.

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  • Ha sido docente en los postgrados de impuestos de las Universidades: Javeriana de Bogotá, Santo Tomás de Bogotá y Jorge Tadeo Lozano.
  • Ha sido autor de artículos tributarios en la revista de impuestos de LEGIS y de la revista Laboral & Empresarial.
  • Ha sido conferencista en temas tributarios del Instituto Nacional de Contadores Públicos, del Colegio de Contadores Públicos, de ACEColombia, y de ANDESCO.

Lina Yosa

Coordinadora Contable

  • Contador Público de la Universidad Uniminuto.

Laboró como:

  • Asistente de contabilidad en compañías de diversos sectores económicos.

Experiencia en:

Cuenta con amplia experiencia en contabilidad, elaboración de declaraciones tributarias, elaboración de medios magnéticos nacionales y distritales, y elaboración de estados financieros,  en el sector real.

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  • Contador Público de la Universidad Central.
  • Diplomado en NIIF e IFRS de la Universidad Central.
  • Certificación Internacional de Experta en NIAS emitida por ACCA.

Laboró como:

  • Senior de Auditoría en la firma Grant Thornton.
  • Senior de Auditoría en la firma BDO Audit.
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Experiencia en:

Cuenta con amplia experiencia en Revisoría Fiscal, realizando auditorías financieras, auditorías especiales bajo IFRS, auditoría de control interno en empresas nacionales y multinacionales, así como manejo de equipos de auditoría. 
Cuenta con conocimientos en Normas Internacionales de Auditoría  (NIAS) y, Normas de Información Financiera Colombiana (NCIF) e Internacional (IFRS).

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Diana Guevara

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  • Contadora Pública de la Universidad Unidades Tecnológicas de Santander
  • Especialización en Derecho Tributario de la Universidad Javeriana.
  • Certificación Internacional de Experta en IFRS emitida por ACCA.

Laboró como:

  • Gerente Contable de la firma Global Analytics.
  • Asistente de auditoría en la firma Grant Thornton Colombia.

Experiencia en:

Cuenta con amplia experiencia en consultoría en NIIF, implementación de NIIF, contabilidad,auditoría tributaria, elaboración y revisión de declaración de renta, solicitud de saldos a favor, elaboración y revisión de medios magnéticos nacionales y distritales, elaboración y revisión de declaración de impuestos nacionales y distritales, en el sector real.

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Diego Sanabria Parra

Socio Fundador

  • Contador Público de la Universidad la Gran Colombia.
  • MBA de ThePowerMBA.
  • Especialización en Tributación de la Universidad de los Andes.
  • Diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera del Instituto Nacional de Contadores Públicos.
  • Diplomado en IFRS con énfasis en tributación del Instituto Colombiano de Derecho Tributario.

Laboró como:

  • Gerente de Impuestos en la firma Orozco y Asociados.
  • Senior de Impuestos en la Firma Crowe Colombia.
  • Staff de Impuestos en la Firma PWC Servicios Legales y Tributarios.

Experiencia en:

Consultoría, planeación y auditoría tributaria, elaboración y revisión de declaración de renta, solicitud de saldos a favor, elaboración y revisión de medios magnéticos nacionales y distritales, litigio tributario, procesos de fusión, escisión y reorganización empresarial, régimen tributario especial, fiducia mercantil, procesos de titularización y due diligence tributario, en el sector real, financiero y público.

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  • Ha sido docente en los postgrados de impuestos de las Universidades: Javeriana de Bogotá, Santo Tomás de Bogotá y Jorge Tadeo Lozano.
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  • Ha sido conferencista en temas tributarios del Instituto Nacional de Contadores Públicos, del Colegio de Contadores Públicos, de ACEColombia, y de ANDESCO.

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  • Contadora Pública de la Universidad la Gran Colombia.
  • Especialización en Finanzas de la Universidad de los Andes.
  • Certificación Internacional de Experta en IFRS emitida por ICAEW.
  • Diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera de IFRS MARTERS.

Laboró como:

  • Senior Contable en la firma Crowe Colombia.
  • Staff Contable en la firma PWC Asesores Gerenciales. 
  • Jefe de Contabilidad de Compañías multinacionales.

Actividades Educativas:

  • Ha sido conferencista en temas contables en el Instituto Nacional de Contadores Públicos, y en el Colegio de Contadores Públicos.

Experiencia en:

Consultoría en NIIF, implementación de NIIF, contabilidad, due diligence contable y financiero, planeación financiera, valoración de empresas, análisis financiero, presupuestos, evaluación de proyectos, peritajes contables, y procesos de fusión y escisión.

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