Retención en la fuente por indemnizaciones laborales.

septiembre 5, 2026

Asesoría contable y tributaria para empresas

El artículo 401-3 del Estatuto Tributario (E.T.) señala que se debe aplicar una retención del 20% a los pagos que provengan de indemnizaciones derivadas de una relación laboral o reglamentaria, siempre y cuando el trabajador devengue ingresos superiores a 10 salarios mínimos legales mensuales, hoy 204 UVT.

En consecuencia, si la indemnización es pagada a un trabajador con ingresos iguales o inferiores a 204 UVT ($7.264.000 para el año 2020), no está sujeta a retención en la fuente, en la medida en que la norma no estableció un porcentaje de retención para tal efecto. La DIAN reconoció esta situación mediante la expedición del Concepto No. 30573 de noviembre de 2015.

Para establecer si se aplica o no retención a la indemnización, el monto de las 204 UVT debe corresponder a pagos gravados. Es decir, se toma el total de los ingresos laborales independientemente de su denominación, se restan los no constitutivos de renta o ganancia ocasional, y la base así determinada será comparada con el tope de las 204 UVT. Si este subtotal supera dicho valor, se aplicará a la indemnización una retención a la tarifa del 20%.

Se debe tener presente que la indemnización que será objeto de retención se puede disminuir con el 25% de renta exenta señalado en el numeral 10° del artículo 206, sin el límite mensual de las rentas exentas laborales en UVT, ya que esta limitación se refiere a pagos con factor o vocación mensual.

No obstante, en la determinación de la base gravable, se debe tener en cuenta la limitación señalada en el numeral 2 del artículo 388 del E.T.:

“Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario y las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas. En todo caso, la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el cuarenta por ciento (40%) del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables. Esta limitación no aplicará en el caso del pago de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y las devoluciones de ahorro pensional.”

Para un mejor entendimiento de la base gravable sujeta a retención por concepto de indemnizaciones laborales, la depuración sería así:

  1. Total de ingresos gravables recibidos en el mes (directos o indirectos)
  2. Menos: ingresos no constitutivos de renta
  3. Resultado: comparar con las 204 UVT
  4. Menos: 25% de renta exenta (sin el límite del numeral 10 del artículo 206, pero sujeto al 40% del ingreso neto o 5.400 UVT anuales, numeral 2 del artículo 388 del E.T.)
  5. Igual: Base gravable a la cual se aplica la tarifa del 20%

Escrito por: Diego Sanabria

Nota: El presente escrito corresponde a una opinión de nuestra firma y no constituye asesoría. Las autoridades tributarias pueden no estar de acuerdo con nuestra posición. Si desea profundizar al respecto o requiere una asesoría especializada sobre el tema, no dude en contactarnos, estamos para servirle.

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