derecho de inspección

Así se ejerce el derecho de inspección durante la emergencia sanitaria

Con ocasión de la emergencia sanitaria, la Superintendencia de Sociedades resolvió una consulta recibida con el fin de determinar la manera en que se ejercerá el derecho de inspección en medio de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional.

La consulta se presentó, debido a que con ocasión a la presente situación ocasionada por el coronavirus, se adoptaron medidas de aislamiento, entre las cuales se incluyó el control de aglomeraciones de personas, así como en varios casos los socios se encuentran en diferentes municipios y departamentos del país. A raíz de la emergencia, está imposibilitado el desplazamiento hasta las oficinas, lo que plantea la necesidad de flexibilizar el ejercicio del derecho de inspección, a través de medios no presenciales.

Al respecto, es totalmente importante recordar que la Ley 222 de 1995 prevé la realización de reuniones presenciales, facilitando a los socios la celebración de reuniones por diversos medios tecnológicos de comunicación, siempre y cuando se pueda demostrar y en ella participe el mínimo necesario para poder tomar cualquier decisión. Esto será corroborado por el representante legal, quien además se cerciorará que efectivamente los socios están participando, de acuerdo con las reglas de quorum y mayorías establecidas en la ley y los estatutos.

Ahora bien, nada de eso se refiere propiamente al ejercicio de los derechos de inspección; en ese orden de ideas, es aconsejable que cada compañía establezca la posibilidad de poder realizar inspecciones de forma virtual, para así garantizar ese derecho a través de la adopción de medidas que así lo permitan, y de esa forma, delimitar el alcance para prevenir la revelación de los secretos empresariales.

En nuestra opinión, será un aspecto muy importante que permitirá el funcionamiento de las sociedades mientras se supera eventualmente la presente coyuntura nacional.

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