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Procedimiento abreviado de devoluciones y/o compensaciones de saldo a favor en tiempos del Covid-19

El día 10 de abril de 2020 fue expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Decreto 535, el cual estableció un procedimiento abreviado para las devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor, en el contexto del actual Estado de Emergencia.

El Decreto en cuestión establece los parámetros para el procedimiento abreviado a seguir por parte de la DIAN, que tienen en cuenta los criterios de calificación de riesgo en materia de defraudación fiscal u otro, a fin de determinar si procede la devolución o compensación de saldos a favor, a continuación, comentamos los aspectos que se deben tener en cuenta:

  • El procedimiento tendrá una duración de quince (15) días, dentro de los cuales se estudiará que el contribuyente no sea calificado de alto riesgo; cabe aclarar que en cuanto a los criterios, no se aplicarán los que se deben cumplir en el marco de las devoluciones automáticas de saldos a favor.
  • Si la devolución es autorizada, la Dirección Seccional debe informar al área de fiscalización, a fin de iniciar el control posterior sobre la devolución y/o compensación al momento de terminarse la emergencia sanitaria.
  • Por su parte, en el caso que se determine que el solicitante haya sido calificado de alto riesgo, se deberá suspender el proceso, así como los términos en que se encontraba al momento de suspenderse el trámite. La decisión se motivará en la información recolectada, así como el historial del contribuyente y otros elementos que permitan inferir de forma objetiva ese riesgo.
  • Las facultades de fiscalización e investigación se ejercerán solamente a partir del momento que se levante la suspensión de términos, de manera que a partir de ese momento se reanudarán los trámites de fiscalización y liquidación.
  • Ahora bien, reconociendo que en algunos casos el contribuyente está imposibilitado para suministrar la relación de costos, deducciones y gastos en caso que dicha información repose en la sede de la respectiva empresa, no se deberá suministrar dicha información sino hasta treinta (30) días después de levantada la emergencia sanitaria, pero solamente con relación al impuesto de renta.
  • Ahora bien, como todo procedimiento, esto tiene efecto inmediato, aplicado en todas las actuaciones en trámite donde se estudien las solicitudes de devolución y/o compensación.
diego sanabria consultor Kraobi_outsourcing

Por: Diego Sanabria – Socio Director.

francisco manotas consultor tributario

Por: Francisco Manotas Polo – Consultor de servicios legales y tributarios.

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