El 18 de marzo de 2020 se expidió la Resolución 000022 con la cual se suspendieron los términos en todas las actuaciones administrativas, tributarias, aduaneras y cambiarias como una medida transitoria por motivos de salud pública.
La DIAN motivó el presente acto administrativo, bajo el razonamiento que si bien es necesario verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes, responsables y agentes retenedores como parte de sus labores de recaudación, fiscalización, control, punición, liquidación, discusión, cobro y sanción, las cuales están en el marco del debido proceso, garantía fundamental que exige que los contribuyentes puedan conocer de las decisiones, así como poder controvertir las mismas, el brote del COVID-19 es una pandemia que ha afectado el desarrollo normal de varias actividades, lo que incluye el curso normal de las actuaciones, sumado el hecho que en los horarios de consulta se origina una alta aglomeración de personas.
Lo anterior permite dar cuenta de la prelación a través de ponderación en favor de la salud pública frente al deber de contribuir, que si bien es importante para el financiamiento de los gastos en que incurre el Estado para el desarrollo de obras y políticas destinadas a nuestro bienestar, debe ceder ante la presente afectación de la salud pública cuyo riesgo reviste gravedad.
Aquel razonamiento parte de un análisis armónico de los rasgos del Estado Social de Derecho, en el cual se avoca a originar condiciones propicias para que los habitantes tengan condiciones adecuadas, en el marco de los fines perseguidos en el marco del artículo 2 de la Constitución Política[1].
Adicionalmente, los procedimientos y actuaciones adelantadas son la expresión de la función pública, los cuales quedan impregnados con los parámetros, garantías y fines que se persiguen, entre los cuales se encuentra el propiciar garantías y unas relaciones armónicas entre los particulares y el Estado.
De modo que en vista de la inminente y grave amenaza que supone la propagación del virus en el cumplimiento de los deberes tributarios, se procedió además a suspender la atención al público y a la suspensión de términos.
[1] Corte Constitucional, Sentencia T-027-18, 12 de febrero de 2018, M.P. Carlos Bernal Pulido.