devoluciones compensaciones colombia tributario

Directrices a seguir en el trámite de devoluciones y/o compensaciones en tiempos del Covid-19

El 30 de marzo de 2020, la DIAN emitió unas directrices a observar por parte de los funcionarios al momento de tramitar las devoluciones y compensaciones solicitadas por los contribuyentes, teniendo en cuenta adicionalmente, que se trata de una de las actuaciones que se encuentra exceptuada de la suspensión de términos decretada por la DIAN, de acuerdo con la Resolución 000030 del 29 de marzo de 2020.

Así las cosas, estos trámites se pueden continuar tramitando desde la casa, de modo que se recomendó la habilitación del Sistema Informático Electrónico para dar atención a dichas solicitudes a través de esa plataforma, sin dejar de lado que también se atenderán las solicitudes elevadas a la entidad a través del buzón electrónico habilitado por la entidad (notificaciones@dian.gov.co), de acuerdo con lo ordenado en la ya mencionada resolución.

Como puede verse, al tratarse de un trámite surtido virtualmente, no se encuentra afectado por la contingencia ocasionada por el Covid-19, de modo que al desarrollarse con normalidad no es aplicable la fuerza mayor al no ser un fenómeno irresistible en este tipo de actuaciones.

Tales medidas tienen por finalidad mantener el funcionamiento de la economía y el aparato empresarial; esto supondría un alivio especial para las empresas que se encuentran afectadas por la crisis desatada por la pandemia lo cual obraría igualmente de acuerdo con el papel del Estado en la dirección general de la economía.

Con relación al procedimiento adoptado según esas directrices, estos tendrán en cuenta la suspensión de términos generalmente decretada por la Resolución 000022, extendiendo de esa forma los mismos, los cuales correrán con normalidad a partir del 13 de abril de 2020. Dicha medida beneficiará a las actuaciones cuyo vencimiento oscila dentro de las fechas comprendidas en la suspensión.

Por otro lado, la forma de selección de dichas solicitudes se realizará a través del Sistema Informático Electrónico. Con respecto a las solicitudes, debe tenerse en cuenta lo siguiente, de acuerdo con la forma en que se elaboren los autos:

  • Si el auto es generado electrónicamente a través del SIE, entonces se conservará la numeración y planillas contenidas.
  • Si por su parte, es generado de forma manual, entonces se deberán tener en cuenta las plantillas únicas, además de las directrices indicadas para la numeración de los documentos contenidas en la circular 000009 de 2020 de la DIAN.

La forma de notificaciones para estos actos administrativos se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario, esto implica qué, una vez recibida la comunicación del acto, el término legal empezará a correr al pasar 5 días hábiles después del recibo del correo electrónico.

Al respecto de la firma de los actos administrativos, esta podrá realizarse en forma digital o se podrá suscribir la firma a través de un autógrafo mecánico, digitalizado o escaneado, en armonía con las directrices señaladas en el artículo 11 del Decreto 491 de 2020. Es pertinente tener en cuenta que dicho escenario tendrá lugar si la solicitud de devolución y/o compensación es inadmitida, a diferencia del escenario en que ocurra la admisión de la solicitud.

En ese orden de ideas, es necesario tener en cuenta los términos correspondientes a las solicitudes de devolución de acuerdo al concepto por el cual se efectúa la solicitud:

Concepto

Tiempo para realizar la devolución

Criterio

Marco normativo

Renta-IVA

50 días

Solicitud presentada en debida forma sin garantía

Estatuto Tributario, artículo 855

Renta-IVA

20 días

Solicitud presentada en debida forma con garantía

Estatuto Tributario, artículo 860

IVA

30 días

Solicitud presentada en debida forma en la cual el solicitante ostente la calidad de operador económico autorizado

Estatuto Tributario, artículo 855, parágrafo 3

Renta-IVA

140 días

Presentada en debida forma con suspensión de términos de 90 días.

Estatuto Tributario, artículos 855 y 857-1

Pago de lo no debido

50 días

Solicitud presentada en debida forma

Estatuto Tributario, artículo 855 y Decreto 1625 de 2016, artículo 1.6.1.21.22

Pago en exceso

50 días

Solicitud presentada en debida forma

Estatuto Tributario, artículo 855 y Decreto 1625 de 2016, artículo 1.6.1.21.22

En el caso que fuere admitida la solicitud, la devolución de los recursos se hará a través del Fondo Rotatorio de Devoluciones, que para esos efectos emitirá Títulos de Devolución de Impuestos para efectos de pago.

diego sanabria consultor Kraobi_outsourcing

Por: Diego Sanabria – Socio Director.

francisco manotas consultor tributario

Por: Francisco Manotas Polo – Consultor de servicios legales y tributarios.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ir arriba