El aporte estatal de qué trata el artículo 1° del Decreto Legislativo 639 de 2020, tendrá los siguientes efectos tributarios para los empleadores:
- No está sujeto a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, cuando la entidad financiera haga el traslado.
- Para efectos del impuesto sobre la renta, será un ingreso gravable para el beneficiario de dicho Programa. En este orden de ideas, el aporte estatal de que trata el artículo 1° del Decreto Legislativo 639 de 2020 (y sus modificaciones) será un ingreso fiscal para el empleador beneficiario del mencionado programa, el cual se cruza en un 100% con el gasto de nómina.
- Los traslados que hagan los bancos a las entidades y/o personas beneficiarias, están exentos del GMF, en virtud de lo señalado en el artículo 10 del Decreto Legislativo.
Finalmente, se recuerda que el beneficio recibido por empleador y luego traslado al empleado, no tendrá ningún tratamiento especial en cabeza de éste, es decir, seguirá sujeto a retención en la fuente por salarios y al impuesto sobre la renta si es declarante.
Por: Diego Sanabria – Socio Director.