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Efectos Tributarios del Subsidio del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF

El aporte estatal de qué trata el artículo 1° del Decreto Legislativo 639 de 2020, tendrá los siguientes efectos tributarios para los empleadores:

  1. No está sujeto a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, cuando la entidad financiera haga el traslado.
  2. Para efectos del impuesto sobre la renta, será un ingreso gravable para el beneficiario de dicho Programa. En este orden de ideas, el aporte estatal de que trata el artículo 1° del Decreto Legislativo 639 de 2020 (y sus modificaciones) será un ingreso fiscal para el empleador beneficiario del mencionado programa, el cual se cruza en un 100% con el gasto de nómina.
  3. Los traslados que hagan los bancos a las entidades y/o personas beneficiarias, están exentos del GMF, en virtud de lo señalado en el artículo 10 del Decreto Legislativo.

Finalmente, se recuerda que el beneficio recibido por empleador y luego traslado al empleado, no tendrá ningún tratamiento especial en cabeza de éste, es decir, seguirá sujeto a retención en la fuente por salarios y al impuesto sobre la renta si es declarante.

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Por: Diego Sanabria – Socio Director.

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