El 25 de marzo de 2020 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 478, el cual reglamentó el numeral 5º del artículo 424 del Estatuto Tributario, adicionando los artículos 1.3.1.12.21, 1.3.1.12.22 y 1.3.1.12.23 al Decreto 1625 de 2016, los cuales exhortan a tener en cuenta las propiedades de los computadores y su valor para efectos de la exclusión tributaria.
Dicha modificación busca obtener información detallada sobre los computadores comercializados, así como el valor comercial y los gastos realizados por cuenta del comprador, así como las importaciones en el caso de realizarse compras de equipos que provengan desde el exterior[1].
Así las cosas, la adición que realiza el Decreto realiza la siguiente clasificación de los equipos que gozan de la exclusión del IVA:
- Computadores personales de escritorio: Aquellos integrados por una CPU, monitor, teclado y/o mouse, cables.
- Computador personal portátil: Aquellos que integran en una misma unidad la CPU, el monitor, y los demás componentes que garanticen su funcionamiento autónomo, además de brindar la ventaja de desplazarlo de un lugar a otro como equipaje de mano.
El parágrafo del nuevo artículo 1.3.1.12.21 delimita la exclusión en el sentido que es solamente aplicable a los bienes anteriormente señalados, por lo cual no se tendrán en cuenta los otros equipos que funcionen junto con el computador personal que no se encuentren allí delimitados. Bajo ese entendimiento, equipos como una impresora, fotocopiadora, o un escáner no estarán cubiertos por dicha exclusión y por lo tanto su comercialización seguirá gravada con IVA.
No obstante, la sola comercialización de los computadores personales no genera la exclusión del impuesto, pues es necesario comprobar que la base gravable originada con la operación no supere 50 UVT, que para este sería equivalente a ($1.780.350).
Bajo esa óptica, dicha exclusión está basada en un criterio de equidad, brindando incentivos en las transacciones al no causar el impuesto, aunque merece aclararse que, sobre un mismo computador, la exclusión solo será aplicable siempre y cuando la base gravable no sobrepase las cincuenta (50) UVT.
[1] En el caso de las importaciones, la base gravable del IVA será el valor usado para determinar este impuesto, sin incluir los derechos de aduana.
Por: Diego Sanabria – Socio Director.
Por: Francisco Manotas Polo – Consultor de servicios legales y tributarios.