En atención a una consulta realizada sobre la facturación electrónica, la DIAN emitió el Concepto 727, el cual da algunas recomendaciones para que la factura electrónica se expida sin ningún riesgo de rechazo, recordando algunos lineamientos dados por la Resolución 042, que desarrolla en general los sistemas de facturación, incluyendo el registro de la factura electrónica.
Esa resolución estableció una serie de requisitos que debe cumplir la factura electrónica, entre los cuales se destaca la firma digital del facturador, pues será valorada al cerciorarse la DIAN de la autenticidad, integridad y aceptación de la factura electrónica.
Sobre la firma digital, indicó que esta siempre será firmada por aquel que esté obligado a expedir la factura, pero en todo caso, ese deber puede ser delegado con ocasión a un contrato de mandato. El mandatario sustituirá allí al mandante y tomará su lugar en la firma de la factura electrónica de venta.
Cabe aclarar allí que el mandatario deberá también asegurarse que la firma digital garantice la autenticidad e integridad del documento, a fin de que esta sea aceptada en las actuaciones tributarias.
Al respecto, al igual que la demás facturas, la factura electrónica debe cumplir los requisitos generales de la factura, los cuales se encuentran contenidos en los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario, contemplando los siguientes datos:
- Los datos del vendedor.
- La denominación como documento soporte.
- La fecha de la operación.
- Los datos del comprador.
- El número consecutivo correspondiente.
- La descripción del bien o servicio.
- El valor total de la operación.
En ese orden de ideas, tanto si el facturador emite por si mismo la factura como si se trata de un mandatario, debe validar que se reúna la información básica que se requiere de toda factura, así como compruebe que se trata de un documento genuino, dándole el mismo valor que una factura emitida en físico.