Con ocasión a una consulta presentada el 9 de junio de 2020, el Consejo Técnico de Contaduría Pública emitió el concepto 570-20, a través del cual se realizan aclaraciones sobre el alcance de las obligaciones que corren por cuenta del Revisor Fiscal.
La consulta se efectuó en el contexto de una empresa que no superó los topes mínimos para estar obligado a contar con revisor fiscal en el 2019, por lo que prescindió de sus servicios en el 2020, teniendo en su lugar a un contador público.
Ante eso, el interrogante que plantean busca determinar si el anterior revisor fiscal debe firmar las declaraciones tributarias que correspondan al año pasado 2019, o si por el contrario, esa obligación corre por cuenta del contador.
Al respecto, no hay discusión en cuanto a si una sociedad no supera los topes establecidos que la obligan a contar con revisor fiscal, es libre de decidir si en el periodo siguiente continúa contando con sus servicios; no obstante, el antiguo revisor fiscal deberá firmar la declaración tributaria del 2019, en tanto es originada justamente en el año en que había sido contratado.
Así las cosas, el revisor fiscal seguirá vinculado a la empresa con relación a las declaraciones tributarias de ese periodo, de modo que deberá realizar las labores de auditoría financiera, así como rendir informe a la Asamblea General o la Junta Directiva. Cabe tener en cuenta que periodo en el cual se desempeña el revisor fiscal normalmente concurre con aquel en que se realizan las elecciones para la Asamblea General u otro órgano directivo, según el caso.