Jornada Laboral semestral con la familia durante la emergencia económica causada por Covid-19

El Ministerio de Trabajo mediante concepto N°. 41726 de 2020 recordó que con ocasión a la Ley 1857 de 2017 el empleador debe disponer de una jornada laboral cada semestre, con la finalidad que el trabajador a su servicio comparta con su familia. Así las cosas, en su artículo 3° le estableció tres (3) maneras para dar cumplimiento a dicho deber, así:

  1. El empleador puede disponer a su criterio el sitio y la forma de realización de la jornada para que el trabajador comparta con su familia, con su propio peculio.
  2. El empleador podrá realizar gestiones necesarias para que dicha jornada se coordine con la Caja de Compensación a la cual se encuentre vinculado.
  3. Conceder al trabajador una jornada libre remunerada para el cumplimiento de dichos fines, en el caso de no poderse cumplir las dos primeras opciones.

Ahora bien, teniendo en cuenta la coyuntura actual que se vive a nivel nacional con ocasión al Covid-19, es entendible que el empleador no pueda dar cumplimiento estricto a las circunstancias señaladas para que el trabajador comparta con su familia, comoquiera que dentro de las medidas preventivas adoptadas por el Gobierno Nacional se estableció el aislamiento obligatorio, por ende, no es viable realizar reuniones y/o encuentros sociales presenciales, lo cual no significa que el empleador no pueda buscar la manera de otorgar al trabajador dicha jornada, pues los decretos que se han expedido a lo largo de esta contingencia no establecen ninguna modificación a la Ley 1857 de 2017.

Así las cosas, por ejemplo, la opción de coordinar con la Caja de Compensación no sería viable en estos momentos, con ocasión al aislamiento preventivo.  

Por tal motivo, el empleador podrá dar cumplimiento a la jornada semestral con la familia a través de la primera opción (disponer a su criterio el sitio y la forma de realización de la jornada para que el trabajador comparta con su familia, con su propio peculio) mediante la entrega, por ejemplo, de un bono para la actividad propuesta por el empleador. Como también, podrá optar por la opción tres (conceder al trabajador una jornada libre remunerada para el cumplimiento de dichos fines, en el caso de no poderse cumplir las dos primeras opciones) a lo cual el empleador no podrá inmiscuirse en la forma en que el trabajador decida pasar su jornada laboral en familia, ni pedir prueba de ello, pues estaría violando su derecho a la intimidad personal y familiar establecido en el artículo 15 de la Constitución.

De igual manera, el Ministerio de trabajado recordó que si bien es cierto el legislador le impuso la obligación de otorgar una jornada semestral al trabajador para que comparta con su familia también lo faculto en el el caso de que dicha jornada sea concedida, para que a su arbitrio solicite al trabajador la complementación de la jornada, pues  la misma fue concedida de manera remunerada, por lo cual, el trabajador debe horas que no dedicó a la prestación del servicio, sino a compartir con su familia.  

Finalmente, la jornada semestral con la familia debe otorgarse dentro de la jornada laboral y no en los días de descanso del trabajador. Por ello, si el empleador dentro de su reglamento de trabajo, considera el día sábado como remunerado de descanso, no puede programar la jornada laboral el sábado, salvo, en que siendo laborable el sábado, el empleador ordena ampliar la jornada laboral hasta en un límite de dos horas, para repartir las horas laborales del sábado, para descansarlo, circunstancia que es viable a la luz del Código Sustantivo del Trabajo.

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