Con ocasión a una consulta planteada, la Superintendencia de Sociedades emitió el concepto 220-113602 el 9 de julio del 2020 con el fin de aclarar sobre las repercusiones que supone el inicio de un trámite de liquidación judicial en los contratos de trabajo de sus trabajadores.
La entidad señala que la liquidación judicial supone varias consecuencias, que derivarán en la culminación de diferentes actividades, un de las cuales afecta la situación laboral de los empleados. Para eso, es preciso tener en cuenta que el hecho del cierre de la empresa no es un motivo justo para terminar los vínculos laborales de acuerdo con la ley, razón por la cual se deberá pagar la indemnización correspondiente del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
Esos pagos se deberán realizar en el transcurso del trámite de liquidación judicial, como instrumento previsto en la ley para salvaguardar los pagos con los diferentes conceptos que se desprenden de la liquidación del contrato; también se puede realizar si la empresa opta por un proceso de reorganización, llegando en ese caso a un acuerdo de pago o en el presente contexto, se puede acudir a un salvamento si se considera que la compañía puede enfrentar una liquidación inminente, con ocasión a la emergencia económica y social ocasionada por el coronavirus.
Es importante recordar que la ley brinda alternativas para procurar un alivio a las empresas, las cuales se están viendo muy afectadas en sus operaciones por cuenta de la imposibilidad en varias de ellas de realizar sus actividades debido a las medidas de aislamiento adoptadas para reducir el riesgo de propagación a lo largo de la población.
Ahora bien, merece recordarse que la liquidación judicial a liquidar de manera organizada los recursos, posibilitando de esa manera el pago de las deudas que enfrente la empresa, resaltando que los pagos laborales derivados se encuentran entre aquellos que guardan prelación con relación a otros conceptos, sin incluir los impuestos.
Dependiendo de la circunstancia concreta, si una empresa enfrenta dificultades, puede optar por la reorganización, orientada por otra parte a preservarla y darle continuidad a sus operaciones a través de un plan de reestructuración que le permita cumplir las obligaciones sin afectar su marcha, en cuyo caso se pueden mantener los empleos de sus trabajadores, a través de los cuales se realizan las diferentes operaciones; en todo caso, dada la situación presente, el Decreto Legislativo 560 estableció procedimientos para ambas diligencias.