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Medidas de protección al empleo para prevenir la propagación del COVID-19

El 17 de marzo de 2020 se expidió la Circular 0021 que prevé una serie de medidas a adoptar ante la emergencia sanitaria de la pandemia de Covid-19, declarada como tal por la Organización Mundial de la Salud.

A través de dicha norma, el Ministerio del Trabajo reconoce que es un fenómeno que puede afectar diversos aspectos de salud pública, incluyendo el área laboral, de modo que amerita adoptar medidas para su protección en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Carta Política.

De hecho, el Presidente de la República decretó en esa misma fecha la emergencia económica y social con el mismo propósito de atender dicha coyuntura, con arreglo en el artículo 215 de la Constitución.

Al respecto, cabe recordar que dicho estado de emergencia requiere que la situación sea actual, además de que revistan de gravedad, de modo que deberán adoptarse las medidas necesarias para hacer frente a la amenaza. Concretamente, la presente situación tiene la potencialidad de afectar la ejecución de las labores, y por ende de la subsistencia[1].

Adicionalmente, es importante recordar que la salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo económico del país, pues a través de su preservación y conservación los trabajadores pueden realizar sus actividades las cuales inciden en la economía nacional[2].

Ahora bien, previo a las medidas que podrán adoptarse, es necesario que la Administración de Riesgos Laborales suministre una Guía de Prevención y Actuación ante situaciones de riesgo, a fin de ser debidamente informados y adoptar las medidas y precauciones correspondientes.

Entre las medidas que pueden adoptarse en materia laboral se encuentran las siguientes:

  • Trabajo en Casa: El trabajador realiza en forma ocasional el trabajo en su casa o en lugares distintos al sitio de trabajo, sin tratarse propiamente de una modalidad de teletrabajo, con lo cual no se exigen en ese caso los requisitos exigidos para el teletrabajo, siendo a diferencia de esta, una modalidad flexible, requiriendo únicamente un acuerdo entre el empleador y el trabajador.
  • Teletrabajo: El teletrabajo es una forma de organización consistente en la prestación de servicios a través de medios tecnológicos que facilitan la comunicación entre el trabajador y la empresa. Esta modalidad no está sujeta a una jornada de trabajo sin implicar que se le puedan imponer altas cargas de trabajo; además, deberá pagársele el mismo salario por cuanto realiza las mismas labores. El teletrabajo por su parte, está regulado por una serie de condiciones que varían desde la visita previa al puesto de trabajo, la verificación de las condiciones de trabajo, así como la obligación de suministrar al teletrabajador una Guía de Prevención y Actuación en Situaciones de Riesgo, de acuerdo con la Resolución 3310 de 2018, así como otras establecidas en la Ley 1221 de 2008.
  • Jornada laboral flexible: el empleador puede variar la jornada laboral, teniendo al menos cuatro (4) horas y máximo diez (10), sin lugar a recargo suplementario en el caso que el total laborado en la semana supere las cuarenta y ocho (48) horas. Lo anterior lo decidirá en atención a las necesidades de que se preste el servicio, cosa que debe valorarse en atención a las circunstancias.
  • Vacaciones anticipadas: El empleador puede optar por dar vacaciones anticipadas a sus trabajadores, las cuales cumplirán con las condiciones generales de ley, aclarando que posteriormente el trabajador no podrá exigir que se le asigne un nuevo período al momento de cumplir el año de trabajo. Esta medida puede ser útil en los casos que se decrete aislamiento social obligatorio.
  • Permisos remunerados: El empleador deberá adoptar esta medida si se corrobora que la emergencia sanitaria conlleva grave calamidad doméstica debidamente comprobada. En este caso, el empleador libera al trabajador de la obligación de prestar el servicio, de acuerdo con el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo.

Finalmente, es pertinente aclarar qué en ningún caso, las medidas que adopte el empleador suspenden las obligaciones que tiene con relación a los trabajadores, en lo relativo al pago de los salarios, los aportes a Seguridad Social y los demás que se hayan pactado, dado que estas medidas buscan dar continuidad a la relación laboral.

[1] Corte Constitucional, Sentencias C-670-15, C434-17 y C-468-17

[2] Cifuentes Olano, A. y Cifuentes Giraldo, O. (2017). Normas Legales en Seguridad y Salud en el Trabajo. Segunda Edición. Ediciones de la U. p. 49

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