Con el fin de facilitar el desarrollo de las actuaciones tributarias, la DIAN expidió la resolución 079 del 24 de julio de 2020, que adopta medidas en ese sentido en cuanto a las pruebas virtuales que se emplean en los diferentes trámites que se adelantan.
La resolución se expidió en el presente contexto de la emergencia sanitaria ocasionada por cuenta de la propagación del coronavirus, así como la implementación de los procesos virtuales que corren en la Rama Judicial desde el pasado 1º de julio de 2020. Ante ello, resulta importante resaltar que el alcance de esta resolución abarca las actuaciones administrativas que se surten ante la DIAN, incluyendo las inspecciones tributarias, contables, las visitas administrativas virtuales, entre otros instrumentos.
Es importante tener en cuenta que las diligencias podrán ser grabadas, sin dejar de lado que deberán contener una información mínima relacionada con el fin, los funcionarios, los hechos y pruebas valorados, las observaciones del contribuyente, la firma y la fecha. A diferencia de lo que se establece en las actuaciones judiciales, en estos trámites se permite la firma escaneada, sin dejar de lado que se podrá optar por una firma mecánica o digitalizada a través de medios tecnológicos.
Ahora bien, si el contribuyente manifiesta que no cuenta con los medios tecnológicos para efectuar la firma, el funcionario que interviene en la diligencia deberá suministrarle un formato en PDF desde el buzón del correo institucional, para que la persona en cuestión la devuelva firmada a más tardar el día siguiente al que fue remitida. Será importante observar cómo se desarrolla esa dinámica en las inspecciones virtuales, pues al momento de determinarse la solución digital, la Administración deberá asegurarse que el contribuyente cuente con las herramientas que permitan un desarrollo exitoso de las diferentes diligencias tributarias.
Cabe aclarar que en la resolución también se contemplan el desarrollo de visitas en materia cambiaria, en las cuales se enviará un oficio al contribuyente a más tardar un día antes de la práctica de la correspondiente diligencia, efectuándose en condiciones idénticas a las visitas administrativas practicadas en materia tributaria.