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Medidas tributarias transitorias para atender la emergencia social causada con el COVID-19

El 19 de marzo de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 438 de marzo de 2020, el cual adopta medidas tributarias transitorias para hacer frente a la emergencia social ocasionada con el Covid-19, el cual motivó al presidente a declarar el 17 de marzo del presente año el Estado de Emergencia, con arreglo al artículo 215 de la Constitución Política.

A través del presente decreto, se busca ampliar el alcance de las autoridades mediante medidas extraordinarias que tengan la magnitud necesaria para conjurar la amenaza y las repercusiones, que concretamente derivan en efectos económicos negativos a lo largo de toda la población nacional[1].

Entre las medidas adoptadas para hacer frente a la crisis en materia tributaria, se dispuso la exención del IVA de varios insumos médicos[2], los cuales son particularmente empleados para atender a los pacientes que padecen la pandemia, teniendo en cuenta los síntomas que pueden padecer quienes han sido contagiados, a saber:

  • Dolor leve de garganta.
  • Tos.
  • Dolor de cabeza.
  • Escalofríos.
  • Fiebre no muy alta.
  • Malestar general.
  • Secreción nasal.
  • Encefalitis[3].

La exención propuesta a través de este Decreto permite que el saldo a favor que se origine en las declaraciones de IVA se impute en las declaraciones de los períodos siguientes, aclarando que no podrá solicitar devolución, así como tampoco compensación. Con todo, si quien realiza la venta de estos bienes goza de la calidad de responsable, podrá descontar el impuesto pagado al tratarse en este caso de la compraventa de bienes corporales muebles[4].

Analizando a fondo la medida, se trata de una medida necesaria, pues los bienes señalados en el artículo 1º del Decreto serán utilizados con frecuencia con el fin de atender la emergencia sanitaria, la cual supone una amenaza real y grave que ha dejado muchos efectos adversos en el plano de lo económico y en materia de salud; en ese orden de ideas, se trata de una medida pertinente que atiende la presente situación transitoria[5].

Adicionalmente, la exención es justificable por cuanto se trata de una medida transitoria que busca la superación de la presente crisis, tratándose de motivos de calamidad. Cabe indicar que dicha exención podría tener naturaleza extrafiscal, al no estar fundada como tal en la delimitación de la capacidad económica, sino en una coyuntura de diferente naturaleza.

Por su parte, el Decreto también estableció una serie de requisitos, los cuales deben cumplirse para lograr la exención, los cuales son los siguientes:

  • El facturador debe incorporar en el formulario que la enajenación involucra la leyenda “Bienes Exentos – Decreto 417 de 2020”.
  • La operación a través de la cual se realiza la venta debe realizarse durante el Estado de Emergencia.
  • Se debe rendir un informe al último día de cada mes que remitirá en los cinco (5) días siguientes del mes próximo a la DIAN, con datos contentivos de responsable, la certificación de revisor fiscal o contador, la factura o documento equivalente y las propiedades y cantidad de los bienes enajenados; eso también es aplicable para las importaciones.

El beneficio tributario no será aplicable para quienes, a pesar de realizar las transacciones, no suministren la información requerida, lo cual comprende el aspecto formal de la exención, a fin que un comerciante de estos bienes logre la mencionada exención.

Finalmente, cabe añadir que el Decreto amplió los plazos para la actualización del Régimen Tributario Especial, para que dicho trámite se realice a más tardar el 30 de junio de 2020

Con respecto de esto, consideramos esa medida acertada, en el sentido que además la DIAN tiene actualmente suspendidas las actuaciones y trámites como medidas para frenar la propagación del COVID-19, entre cuyas causas de propagación se encuentran la amplia concentración de personas en un mismo lugar.

[1] Esto ha sido señalado anteriormente por el Decreto 417 de 2020.

[2] El presente Decreto indicó unos 24 bienes los cuales son utilizados para el tratamiento de pacientes, y los cuales gozarán de la exención tributaria del IVA, en razón a la necesidad dado su empleo para atender la emergencia sanitaria.

[3] Pérez, C. (S.F.) Coronavirus humano: qué es, síntomas y contagio. Natursan. Sección de Enfermedades. Enlace web: https://www.natursan.net/coronavirus-que-es-sintomas/

[4] Ese requisito está presente en el literal a) del artículo 485 del Estatuto Tributario

[5] Corte Constitucional, Sentencias C-670-15, C-434-17 y C-468-17

francisco manotas consultor tributario

Por: Francisco Manotas Polo – Consultor de servicios legales y tributarios.

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