nuevas medidas gobierno covid-19

Nuevas medidas adoptadas en tiempos del Covid-19

Pago de aportes al Sistema de Pensiones

El Decreto 558 estableció unas medidas para conjurar las repercusiones en el Sistema de Pensiones, en el entendido que se estaría viendo afectado el pago de las pensiones, y con eso su disfrute por parte del trabajador al reunir los requisitos legalmente exigidos para ese efecto.

En ese orden de ideas, el Gobierno Nacional determinó asumir el pago de las pensiones, sin dejar de lado que las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán tener contabilizadas las semanas cotizadas de sus afiliados en el tiempo que se realicen los aportes por parte del Estado; cabe aclarar que el alcance de la cobertura que se efectuará no es absoluto, pues en todo caso, tanto empleador como trabajador seguirán obligados a continuar aportando, aclarando que solo deberán aportar un tres por ciento (3%), que se divide en un setenta y cinco por ciento (75%) para el empleador, y un veinticinco por ciento (25%) a cargo del trabajador.

Ahora bien, en lo que respecta a las AFP, se establecieron las siguientes alternativas:

  • Habilitar un retiro programado para sus afiliados, cuya suma será de un salario mensual legal mínimo vigente.
  • En caso de no contar con los recursos para financiar los retiros programados, será necesario en ese caso que la AFP en cuestión, contrate una renta vitalicia igualmente equivalente a un salario mínimo.
  • En todo caso, los recursos del retiro programado deberán ser destinados a Colpensiones en un término de cuatro (4) meses, en el caso de las AFP que sean descapitalizadas con ocasión a la presente emergencia.
  • Si además, no pueden contratar una renta vitalicia en favor de los pensionados, los recursos que posea la entidad se trasladarán a Colpensiones, la cual pagará el valor correspondiente y sus rendimientos financieros. Para esos efectos los recursos se transferirán en dinero, Títulos de Tesorería TES en pesos y UVR, títulos de deuda en pesos y la UVR de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

En el caso de los Fondos de Pensiones Obligatorias, deberán informar a la Superintendencia Financiera con el fin de diseñar un plan para ajustar el fondo en no más de veinticuatro (24) meses.

Con todo, aquello no implica de ninguna manera que Colpensiones reemplace a la AFP en cuestión, pues está seguirá asumiendo la defensa judicial en lo relacionado a sus obligaciones en el ámbito pensional. Aquello aclara que Colpensiones actuará exclusivamente como pagador, para lo cual implementará las mejoras tecnológicas y de infraestructura que tengan lugar, a fin de facilitar el pago especial.

En ese orden de ideas, se busca así proteger al trabajador a través de los mencionados mecanismos de alivio en el sistema pensional, el cual permita la cotización al sistema de pensiones, lo cual guarda una expectativa legítima para los trabajadores.

Alivios en los procesos de reorganización empresarial y sus efectos tributarios

El Decreto 560 está orientado a adoptar medidas extraordinarias que permitan la recuperación y salvamento de las empresas que se encuentran en procesos de reorganización o liquidación, procurando en el marco de la presente coyuntura, abreviar el trámite establecido para los procesos, así como una flexibilización en el pago a los acreedores, entre otros mecanismos.

Lo anterior permite el pago de las acreencias contempladas en los procesos de reorganización, siempre y cuando su cuantía no supere el cinco por ciento (5%) del total del pasivo externo de la sociedad, aquello deberá ser acordado por el acreedor y el deudor, y será informado al juez que lleve adelante el proceso de reorganización.

Otros mecanismos incluyen la capitalización de pasivos, donde se suscribirán acciones, participaciones, bonos de riesgo y otros títulos que permitan subordinar la deuda que motiva la actuación; la descarga de pasivos, donde el valor de las deudas superan al valor de la empresa y facilita la liberación del exceso de la deuda, siempre y cuando se respeten los derechos laborales, aunque por el otro lado se cancelarán los derechos de los accionistas; por último, se encuentran los pactos de deuda sostenible, que se orientan a financiar al deudor de llevar un acuerdo de reorganización, para así contar con una garantía de pago que le brinde protección razonable.

Ahora bien, las negociaciones podrán tener su marcha por medio de solicitud del deudor, siguiendo los lineamientos establecidos por el juez de concurso.

Ante eso, el Decreto Legislativo no precisó los requisitos que debe suplir el deudor en ese caso, prefiriendo en ese caso permitir al funcionario en cuestión su delimitación. En nuestra opinión, habría sido preferible que aquello fuera delimitado a través de esa disposición, para ofrecer seguridad jurídica a todos los procesos de reorganización en curso, pues su trámite satisfactorio conduce a suspender los procesos que afronte el deudor en cuanto al cobro de obligaciones.

Con relación a las Cámaras de Comercio y los procesos de recuperación que adelante, estas pueden acoger a las empresas que no estén en el régimen de la Ley 1116, siempre que no estén en otro régimen especial. El trámite se adelantará a través de un reglamento único y el acuerdo que se celebre será posteriormente verificado por el juez competente.

Al respecto,  resulta discutible aquello, teniendo en cuenta que, para este momento, tanto la Superintendencia de Sociedades como la Rama Judicial han suspendido sus actividades, si bien la Superintendencia de Sociedades ha manifestado que implementará la logística para reanudar su funcionamiento.

En materia tributaria, no someter a dichas empresas a retención en la fuente a título de renta, si bien lo serán por IVA, en cuyo caso la tarifa de retención será de un cincuenta por ciento (50%) que practicarán los agentes de retención que compren bienes a la empresa. Adicionalmente, tampoco se encontrarán obligadas a pagar renta presuntiva, suponiendo un alivio económico teniendo en cuenta que varias de ellas estarán en dificultades para el pago tributario.

Exención del IVA en insumos médicos

En lo que respecta al Decreto 551, se estableció una exención a varios insumos médicos, con el propósito de facilitar su adquisición. Dicha exención, no obstante, no otorga derecho a devolución ni compensación, pero permitirá tomarse los saldos a favor en las declaraciones de IVA correspondientes a los periodos siguientes, sin dejar de lado que los responsables puedan realizar el descuento sobre el impuesto.

Para esos efectos, se establecieron los requisitos a seguir, con el fin de obtener el mencionado beneficio fiscal:

  • El responsable debe marcar en las facturas la leyenda “Bienes Exentos – Decreto 417 del 17 de marzo de 2010”, con el fin de que se compruebe que se guarda relación con el Estado de Emergencia.
  • La operación debe realizarse durante la emergencia sanitaria.
  • Se deberá rendir un informe por parte del responsable en los primeros cinco (5) días del mes siguiente a la Dirección Seccional ubicada en el domicilio del responsable. El informe deberá contar con la certificación contable, y detallar las facturas que involucran los bienes acogidos con la exención; esa obligación correrá en lo que respecta a ventas e importaciones.

Esos lineamientos buscan además verificar la información tributaria de los obligados al impuesto, consistiendo en esencia en las obligaciones formales que deberán cumplir para ser beneficiados con la exención del IVA, pues en caso contrario, esas operaciones estarán gravadas y adicionalmente, incurrirán en sanción por no enviar información, exponiéndose al desconocimiento de las operaciones efectuadas.

Así las cosas, los responsables deberán informar a la DIAN en lo que respecta a las operaciones donde se efectúen ventas o importaciones de esos insumos, con lo cual se delimita la materialización del beneficio fiscal a la satisfacción de aquellas exigencias formales.

diego sanabria consultor Kraobi_outsourcing

Por: Diego Sanabria – Socio Director.

francisco manotas consultor tributario

Por: Francisco Manotas Polo – Consultor de servicios legales y tributarios.

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