Levantamiento de suspensión de términos al Consejo de Estado y los tribunales administrativos
El Consejo Superior de la Judicatura había decretado la suspensión de términos para las actuaciones judiciales como medida transitoria para proteger a los funcionarios judiciales y a los usuarios de la administración de justicia, dicha suspensión tiene efectos hasta el día 12 de abril de 2020.
No obstante, en el Acuerdo PCSJA20-11520 del 25 de marzo, se determinó la necesidad de levantar dicha suspensión al Consejo de Estado, así como a los tribunales administrativos de los diversos departamentos del país, a fin que puedan desempeñar un control automático de legalidad de los actos administrativos que expidan el Gobierno Nacional y las autoridades locales para dar pronta atención a la crisis sanitaria.
A nuestro criterio, dicha labor es necesaria en el sentido que se trata de brindar armonía a las diversas disposiciones del ordenamiento jurídico, pues el ejercicio de facultades extraordinarias en el marco de los estados de excepción está sujetos a unos límites.
Entre esos se cuentan que no se debe suspender la protección de los derechos humanos, ni limitar las garantías fundamentales en su núcleo esencial, adicionalmente los decretos que se expidan deberán estar orientados a conjurar los efectos nocivos de la amenaza que motivo la declaratoria del estado de emergencia[1].
Ese control efectuado por las diferentes instancias en lo contencioso administrativo será de carácter inmediato, al corresponder a los actos administrativos expedidos durante el estado de excepción, adicionalmente el trámite de dicho control será de única instancia.
En ese entendido, dada la importancia de dichas labores de control de legalidad, el Consejo Superior de la Judicatura determinó exceptuar de la suspensión previamente decretada al Consejo de Estado y los tribunales administrativos, para que adelanten dichas labores con relación a los actos administrativos expedidos en la presente coyuntura.
Confirmación de plazos para la actualización de bases de datos
Por otra parte, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió un concepto relacionado con los plazos para la actualización de bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos, a partir de una consulta relacionada con una posible modificación de los mismos a partir de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Es importante tener en cuenta que dicha obligación emana de la Ley 1581 de 2012 Estatutaria del Habeas Data, cuyo contenido apremia al titular a su actualización, lo cual puede consistir en una adición, modificación, rectificación o eliminación de información que reposan en los bancos de datos.
Como dicho trámite se puede realizar por vía electrónica, no es predicable en ese caso la ocurrencia de fuerza mayor pues, aunque se trata de un evento imprevisible que afecta el normal desarrollo de las actividades, en nada afecta el deber de actualizar los datos que reposan en el RNBD, en tanto el obligado lo puede realizar aún en medio del aislamiento decretado.
En ese orden de ideas, la SIC confirmó que el plazo para la actualización de datos seguirá siendo a más tardar el 31 de marzo de 2020, con lo cual se mantuvieron vigentes las disposiciones de la Circular Externa 03 del 1º de agosto de 2018.
[1] Constitución Política de Colombia, artículos 214 y 215.
Por: Diego Sanabria – Socio Director.
Por: Francisco Manotas Polo – Consultor de servicios legales y tributarios.