operaciones mercantiles

Promulgan Ley sobre pago en plazos en operaciones mercantiles

El Congreso de la República expidió el pasado jueves 23 de julio la Ley 2024, que establece el pago a plazos en las operaciones comerciales, aplicable en las transacciones realizadas tanto por comerciantes como por no comerciantes.

Esto busca facilitar el desarrollo de los diversos negocios donde una de las partes soporte unas condiciones de desventaja que dificulten el cumplimiento cabal de las obligaciones celebradas, estableciendo un plazo para efectuar el pago.

Al respecto, el término máximo que se puede pactar hasta transcurrido un año de operar la Ley es de 60 días calendario, en tanto en el segundo año el término máximo es de 45 días calendario. No obstante, exceptúan las operaciones realizadas por grandes empresas y las realizadas en el contexto del Sistema de Seguridad Social.

Ahora bien, eso implicará un ajuste en los procedimientos y políticas de facturación, pues se deberán tener en cuenta estas pautas mínimas:

  • Si en los contratos se requiere un procedimiento de aceptación o comprobación, este se hará en el plazo legal o el que hayan pactado; eso brinda una oportunidad de realizar correcciones con relación al estado de cumplimiento de las obligaciones adquiridas.
  • Si la factura no fue rechazada oportunamente, la ley la presumirá aceptada. Más si se requiere alguna corrección, se interrumpirá el plazo para el pago de la obligación. Este volverá a correr con normalidad al día siguiente que se realicen las correcciones solicitadas.
  • Es importante tener en cuenta si en el procedimiento se requiere suministrar documentos para la radicación de las facturas, pues en este caso los plazos no se suspenderán ni extenderán. La entrega de dichos soportes está por cuenta del beneficiario de la operación.
  • La factura electrónica se aceptará y dará inicio al plazo, siempre y cuando se garantice que ese documento es auténtico, facilite la identificación del firmante, conserve la integridad de la factura y que el destinatario efectivamente las reciba.
  • Si se practican equivocadamente retenciones con un mayor valor, se deberá dar una indemnización.

Es importante resaltar que el contenido de esa ley es de orden público; esto implica que cualquier cosa que se acuerde y sea contrario a la ley será ineficaz de plano. Lo que se puede desprender allí, es que se trata de una medida que permite a las personas y empresas perseverar en el contrato, cumpliendo sus obligaciones en la medida que sus condiciones y recursos lo permitan, siempre que la situación en que se encuentren supongan en algún momento una mella en la ejecución de las prestaciones acordadas.

 

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