plazos impuestos exterior

Precisiones sobre la modificación de plazos para la declaración y pago de cuotas por impuesto de renta y la declaración de activos en el exterior

El 6 de abril de 2020 fue expedido el Decreto 520 por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual modificó los plazos para los pagos de cuotas y la correspondiente presentación de la declaración del impuesto de renta.

Al respecto, con relación a la modificación de los pagos y la presentación de la declaración del impuesto de renta, las fechas serán las siguientes:

  • Grandes Contribuyentes (pago segunda cuota)

Último dígito

Plazo máximo

0

21 de abril de 2020

9

22 de abril de 2020

8

23 de abril de 2020

7

24 de abril de 2020

6

27 de abril de 2020

5

28 de abril de 2020

4

29 de abril de 2020

3

30 de abril de 2020

2

4 de mayo de 2020

1

5 de mayo de 2020

 

  • Personas jurídicas y demás Contribuyentes (pago primera cuota)

Últimos dígitos

Plazo máximo

96-00

21 de abril de 2020

91-95

22 de abril de 2020

86-90

23 de abril de 2020

81-85

24 de abril de 2020

76-80

27 de abril de 2020

71-75

28 de abril de 2020

66-70

29 de abril de 2020

61-65

30 de abril de 2020

56-60

4 de mayo de 2020

51-55

5 de mayo de 2020

46-50

6 de mayo de 2020

41-45

7 de mayo de 2020

36-40

8 de mayo de 2020

31-35

11 de mayo de 2020

26-30

12 de mayo de 2020

21-25

13 de mayo de 2020

16-20

14 de mayo de 2020

11-15

15 de mayo de 2020

06-10

18 de mayo de 2020

01-05

19 de mayo de 2020

 

La presentación de la declaración y el pago de la última cuota se hará en las siguientes fechas:

  • Grandes Contribuyentes (presentación de la declaración y pago de la tercera cuota)

Último dígito

Plazo máximo

0

9 de junio de 2020

9

10 de junio de 2020

8

11 de junio de 2020

7

12 de junio de 2020

6

16 de junio de 2020

5

17 de junio de 2020

4

18 de junio de 2020

3

19 de junio de 2020

2

23 de junio de 2020

1

24 de junio de 2020

 

  • Personas Jurídicas y demás contribuyentes (presentación de la declaración y pago de la segunda cuota)

Últimos dígitos

Plazo máximo

96-00

1 de junio de 2020

91-95

2 de junio de 2020

86-90

3 de junio de 2020

81-85

4 de junio de 2020

76-80

5 de junio de 2020

71-75

8 de junio de 2020

66-70

9 de junio de 2020

61-65

10 de junio de 2020

56-60

11 de junio de 2020

51-55

12 de junio de 2020

46-50

16 de junio de 2020

41-45

17 de junio de 2020

36-40

18 de junio de 2020

31-35

19 de junio de 2020

26-30

23 de junio de 2020

21-25

24 de junio de 2020

16-20

25 de junio de 2020

11-15

26 de junio de 2020

06-10

30 de junio de 2020

01-05

1 de julio de 2020

Al respecto, con relación a los grandes contribuyentes, si al momento de realizar el segundo pago, presenta la declaración del impuesto de renta, podrá tomarse el abono realizado en la primera cuota, el cual equivale al veinte por ciento (20%), de modo que las otras dos cuotas equivalgan cada una a un cincuenta por ciento (50%).

Sin embargo, si un gran contribuyente presenta la declaración con la tercera cuota, tal y como lo señala la norma en mención, el pago de la segunda cuota corresponderá al 45% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018 y el saldo restante se pagará con la última cuota.

Para el caso de las personas jurídicas y los demás contribuyentes, la primera cuota corresponderá al 50% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018, y el saldo restante se pagará con la última cuota.

Finalmente, las fechas para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior corresponden a las mismas señaladas para el pago de la última de renta, para grandes contribuyentes como para los que no lo son.

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Por: Francisco Manotas Polo – Consultor de servicios legales y tributarios.

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