El día 1º de abril de 2020 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales expidió la Resolución 385, la cual suspendió los términos en las diferentes actuaciones adelantadas por la entidad en sus atribuciones de fiscalización en materia laboral y seguridad social.
La Resolución, tuvo en cuenta que entre los diversos medios de prueba que valora la UGPP, para verificar el cumplimiento de las obligaciones del empleador, así como para determinar si se configuró una conducta sancionable, se encuentran los siguientes:
- Balances de prueba
- Nómina de trabajadores
- Auxiliares a máximo nivel de detalle por beneficiario del pago
- Convenciones colectivas, pactos, reglamentos de trabajo, laudos arbitrales
- Acuerdos de exclusión salarial
- Contrato de trabajo
Los medios de prueba mencionados, reposan habitualmente en los lugares de trabajo, por lo cual, la UGPP puede requerir la entrega de dicha documentación, lo que implica el desplazamiento físico hacia las instalaciones de la entidad.
Lo anterior implica en esencia extender el término en cuanto a la suspensión, hasta tanto se levante el confinamiento obligatorio decretado, fecha en que podrán reanudarse las labores, levantándose así los términos y facilitando la entrega de la información solicitada.
Por: Diego Sanabria – Socio Director.
Por: Francisco Manotas Polo – Consultor de servicios legales y tributarios.