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Volverán a regir las tarifas de retención y autorretención del Decreto 572 de 2025.


Mediante el Auto No. 30229 del 2 de junio de 2026, el Consejo de Estado revocó la decisión que había adoptado el pasado 7 de mayo, mediante la cual suspendió provisionalmente los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025.

En términos prácticos, esto significa que las disposiciones que incrementaron las tarifas de retención y autorretención en la fuente para distintas actividades económicas volverán a estar vigentes a partir del 1 de julio de 2026.

Este punto es muy importante para las empresas, porque no se trata únicamente de una decisión judicial. Se trata de un cambio que impacta directamente la operación diaria: pagos, causaciones, cuentas por pagar, parametrización del software contable, autorretenciones y declaraciones de retención en la fuente.

Recordemos lo Ocurrido

Inicialmente, el Consejo de Estado había suspendido provisionalmente estas disposiciones al considerar que el Decreto 572 de 2025 no explicaba con suficiente claridad las razones técnicas y económicas que justificaban el aumento de tarifas en determinados sectores.

¿Qué Deben Hacer las Empresas?

Así las cosas, desde el 1 de julio de 2026, las empresas deben prepararse para aplicar nuevamente las tarifas y reglas del Decreto 572 de 2025. Por lo cual antes de cerrar junio, es recomendable revisar lo siguiente:

  1. Qué operaciones de la empresa están impactadas por el Decreto 572 de 2025.
  2. Qué tarifas de retención y autorretención deben aplicarse desde el 1 de julio.
  3. Si el software contable o ERP ya se encuentra correctamente parametrizado.
  4. Si las áreas involucradas en la causación y pagos de facturas de compra ya conocen el cambio.

 

Por: Diego Sanabria Parra – Socio Fundador.

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