Deducción por obsolescencia de activos.

Se entiende por obsolescencia, la pérdida por deterioro de valor, el desuso o la falta de adaptación de un bien a su función propia, o la inutilidad que pueda preverse como resultado de un cambio de condiciones o circunstancias físicas o económicas, que determinen clara y evidentemente la necesidad de abandonarlo por inadecuado, en una época anterior al vencimiento de su vida útil probable
Base gravable del IVA en los contratos de obra

Es menester explicar que el contrato de obra no se encuentra definido taxativamente en la legislación colombiana, el mismo está inmerso dentro del contrato de arrendamiento.
Efectos contables de las operaciones de Lease Back bajo NIIF para Pymes

Una operación de Lease Back representa una operación contractual por medio de la cual el propietario de un bien, decide venderlo para que el comprador, en calidad de arrendador, ceda de regreso el uso del mismo bien.
Efectos tributarios y contables del contrato de mandato Cuando se perciben ingresos por cuenta de un tercero

Un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
Actividades culturales desarrolladas por artistas no están gravadas con ICA

La Ley 397 de 1997 por medio de la cual se creó el Ministerio de Cultura define el concepto de cultura, así:
Aspectos tributarios y contables de los contratos de colaboración empresarial

Acta de la reunión sostenida en el despacho de la ministra de educación, sobre la situación de la educación del departamento del Chocó…
Efectos en renta del castigo de cartera, de la pérdida en venta de cartera y del ingreso por recuperación de cartera

El artículo 80 del Decreto 187 de 1975 señala que para la procedencia de la deducción de deudas manifiestamente pérdidas o sin valor, es necesario que respecto de ellas se cumplan los siguientes requisitos:
Retención en la fuente a honorarios prestados a entidades nacionales por parte de proveedores ubicados en países miembros de la can

El Estatuto Tributario en el artículo 24 define los ingresos que para efectos del impuesto sobre la renta deben entenderse de fuente nacional. La clasificación dada en este artículo permite establecer en qué casos los ingresos percibidos por una persona natural o jurídica sea la misma residente o no en Colombia, deben someterse a imposición, sea que el ingreso se perciba en el territorio nacional o fuera de él.
Efectos Tributarios del método de participación patrimonial

El artículo 272 del Estatuto Tributario señala el valor patrimonial de las acciones, aportes y demás derechos en sociedades




