Con ocasión a una consulta efectuada el 11 de junio de 2020, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió el Concepto 581-20, en el cual refirió sobre los lineamientos que debe reunir el certificado al momento de ser expedido.
Así, indicó que el certificado debe reunir solamente información previamente verificada y soportada que guarde relación con la contaduría pública, indicando el procedimiento efectuado para la verificación de la información, así como los soportes empleados y la fecha en que se certificó la información, junto a los datos profesionales del contador público. Eso se debe hacer de acuerdo con la Ley 43 de 1990.
Al respecto, cuando un contador es requerido en algún momento para elaborar certificaciones, debe tener en cuenta lo delimitado en la Ley, a fin de conocer los parámetros según los cuales se debe elaborar la certificación; entre dicha información se encuentra el título, el destinatario, así como la información que se busca certificar y la correspondiente documentación y procedimientos tenidos en cuenta.
Esa información debe además ser clara, precisa y veraz, como parte de los deberes de todo contador público, por cuanto la Ley les obliga a actuar de forma leal y transparente, absteniéndose de participar en operaciones fraudulentas. En forma adicional, el certificado debe seguir las normas de control de calidad, en que además manifiesta no conocer de ninguna actividad delictiva por parte del cliente.
Por último, a esa información se le acompaña una declaración juramentada en que indica sus calidades personales y toda la información relacionada con su quehacer comercial o empresarial, sin dejar de lado los documentos analizados al elaborar la certificación. Cabe aclarar en cuanto a esta declaración que no libera al contador de la obligación de verificar y validar toda información y documentos que le sean suministrados por el cliente, en tanto deberá guiarse por su criterio profesional como rasgo de independencia que debe mostrar en el ejercicio de su profesión.
Así las cosas, se debe concluir que el contador público en cuestión, no solamente debe ceñirse a la verdad, sino disuadir al cliente de realizar operaciones ilícitas que generen cuestionamientos sobre el desarrollo de los negocios que se llevan a cabo.