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Modificación de plazos para la presentación de información tributaria y cambiaria ante la DIAN para prevenir la propagación del COVID-19

El 25 de marzo de 2020 fue expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la Resolución 027, que modificó los plazos para el suministro de la información tributaria y aduanera por parte de los contribuyentes.

Lo anterior, tiene un antecedente importante en la Resolución 11004 del 29 de octubre de 2018, el cual habilita a la Dirección General a modificar los plazos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en los eventos que se originen situaciones de fuerza mayor que lo imposibiliten.

Al respecto, debe añadirse que se trata de una situación que se caracteriza por su imprevisibilidad e irresistibilidad, además de no ser posible atribuirlo a una persona o entidad la ocurrencia del hecho que imposibilita en este caso el cumplimiento de las obligaciones, por cuenta de la propagación de la pandemia[1].

Todo eso motiva a adoptar nuevas fechas las cuales variarán de acuerdo con las siguientes categorías:

  • Grandes Contribuyentes.
  • Personas Naturales.
  • Personas Jurídicas.

Así las cosas, las fechas que se fijaron varían de acuerdo a si se ostenta o no la calidad de Gran Contribuyente, lo cual es una muestra de un despliegue amplio en la realización de las operaciones comerciales realizadas.

Para los Grandes Contribuyentes, las nuevas fechas para la presentación de la información tributaria son las siguientes:

Último digito

Fecha

0

15 de mayo de 2020

9

18 de mayo de 2020

8

19 de mayo de 2020

7

20 de mayo de 2020

6

21 de mayo de 2020

5

22 de mayo de 2020

4

26 de mayo de 2020

3

27 de mayo de 2020

2

28 de mayo de 2020

1

29 de mayo de 2020

 

Por su parte, para las personas naturales y jurídicas que no gozan de dicha calidad, estas son las fechas de presentación:

Últimos dígitos

Fecha

96-00

1 de junio de 2020

91-95

2 de junio de 2020

86-90

3 de junio de 2020

81-85

4 de junio de 2020

76-80

5 de junio de 2020

71-75

8 de junio de 2020

66-70

9 de junio de 2020

61-65

10 de junio de 2020

56-60

11 de junio de 2020

51-55

12 de junio de 2020

46-50

16 de junio de 2020

41-45

17 de junio de 2020

36-40

18 de junio de 2020

31-35

19 de junio de 2020

26-30

23 de junio de 2020

21-25

24 de junio de 2020

16-20

25 de junio de 2020

11-15

26 de junio de 2020

06-10

30 de junio de 2020

01-05

1 de julio de 2020

 

Adicionalmente, se establecieron nuevos plazos para estos casos:

  • La información cambiaria que debe presentarse a la DIAN para el primer trimestre de 2020: el plazo será el último día hábil de mayo de 2020.

[1] Consejo de Estado – Sección Cuarta, Rad. 2008-00532-01, 10 de marzo de 2016, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.

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