El 25 de marzo de 2020 fue expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la Resolución 027, que modificó los plazos para el suministro de la información tributaria y aduanera por parte de los contribuyentes.
Lo anterior, tiene un antecedente importante en la Resolución 11004 del 29 de octubre de 2018, el cual habilita a la Dirección General a modificar los plazos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en los eventos que se originen situaciones de fuerza mayor que lo imposibiliten.
Al respecto, debe añadirse que se trata de una situación que se caracteriza por su imprevisibilidad e irresistibilidad, además de no ser posible atribuirlo a una persona o entidad la ocurrencia del hecho que imposibilita en este caso el cumplimiento de las obligaciones, por cuenta de la propagación de la pandemia[1].
Todo eso motiva a adoptar nuevas fechas las cuales variarán de acuerdo con las siguientes categorías:
- Grandes Contribuyentes.
- Personas Naturales.
- Personas Jurídicas.
Así las cosas, las fechas que se fijaron varían de acuerdo a si se ostenta o no la calidad de Gran Contribuyente, lo cual es una muestra de un despliegue amplio en la realización de las operaciones comerciales realizadas.
Para los Grandes Contribuyentes, las nuevas fechas para la presentación de la información tributaria son las siguientes:
Último digito | Fecha |
0 | 15 de mayo de 2020 |
9 | 18 de mayo de 2020 |
8 | 19 de mayo de 2020 |
7 | 20 de mayo de 2020 |
6 | 21 de mayo de 2020 |
5 | 22 de mayo de 2020 |
4 | 26 de mayo de 2020 |
3 | 27 de mayo de 2020 |
2 | 28 de mayo de 2020 |
1 | 29 de mayo de 2020 |
Por su parte, para las personas naturales y jurídicas que no gozan de dicha calidad, estas son las fechas de presentación:
Últimos dígitos | Fecha |
96-00 | 1 de junio de 2020 |
91-95 | 2 de junio de 2020 |
86-90 | 3 de junio de 2020 |
81-85 | 4 de junio de 2020 |
76-80 | 5 de junio de 2020 |
71-75 | 8 de junio de 2020 |
66-70 | 9 de junio de 2020 |
61-65 | 10 de junio de 2020 |
56-60 | 11 de junio de 2020 |
51-55 | 12 de junio de 2020 |
46-50 | 16 de junio de 2020 |
41-45 | 17 de junio de 2020 |
36-40 | 18 de junio de 2020 |
31-35 | 19 de junio de 2020 |
26-30 | 23 de junio de 2020 |
21-25 | 24 de junio de 2020 |
16-20 | 25 de junio de 2020 |
11-15 | 26 de junio de 2020 |
06-10 | 30 de junio de 2020 |
01-05 | 1 de julio de 2020 |
Adicionalmente, se establecieron nuevos plazos para estos casos:
- La información cambiaria que debe presentarse a la DIAN para el primer trimestre de 2020: el plazo será el último día hábil de mayo de 2020.
[1] Consejo de Estado – Sección Cuarta, Rad. 2008-00532-01, 10 de marzo de 2016, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
Por: Diego Sanabria – Socio Director.
Por: Francisco Manotas Polo – Consultor de servicios legales y tributarios.