La revisoría fiscal y la auditoría externa están dirigidas a la revisión de los estados financieros de la empresa, sin embargo, desde la naturaleza, funciones, finalidades en el ente económico y el alcance se presentan marcadas diferencias, por esta razón la revisoría fiscal no puede compararse con la auditoria externa.
A continuación, se resaltan las principales diferencias:
Iniciamos con la causa de su nombramiento, la revisoría fiscal es de carácter obligatorio, en cambio la auditoría externa es voluntaria. La vinculación de la auditoría externa se realiza por medio de un contrato de prestación de servicios profesionales y es designada por la administración de la compañía, representante legal, asamblea de socios o junta directiva. Para el caso de la revisoría fiscal el nombramiento se hace de acuerdo con lo señalado en el artículo 203 del Código de Comercio, y para las sociedades comerciales que cumplan los requisitos del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990[1], su elección deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de la asamblea general o junta de socios.
El ejercicio profesional en la revisoría fiscal se realiza de manera personal, en algunos casos se designa por una firma de revisoría fiscal, y en estos es ella quien se encarga del nombramiento de la persona natural y de su suplente. La auditoría externa puede desarrollarse por una persona natural o jurídica.
La auditoría externa es dependiente de la administración de la organización y le rinde cuentas por el resultado de su gestión, mientras que la revisoría fiscal no se encuentra subordinada por la administración y/o dirección de la compañía, por el contrario, son ellos quienes se encuentran bajo su inspección y vigilancia, y es deber del revisor fiscal informar al máximo órgano cualquier tipo de irregularidad que se detecte.
La responsabilidad que procede de la auditoría externa es netamente civil, mientras la revisoría fiscal se somete a una responsabilidad civil, penal y legal.
El alcance que ejerce la auditoría externa se limita a la periodicidad y áreas que se pacten en el contrato de prestación de servicios profesionales, caso contrario ocurre con la revisoría fiscal quien ejerce un control integral de todas las áreas y operaciones de la compañía.
La revisoría fiscal salvaguarda los intereses de quienes conforman la compañía, terceras personas y el estado en general. La auditoría externa trabaja exclusivamente por los intereses de la administración de la compañía y su opinión está dirigida a la misma y en ocasiones a terceras personas.
La función de la auditoría externa se centra en dar una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros mientras que la de la revisoría fiscal es dictaminar sobre la razonabilidad de los estados financieros y aprobarlos mediante la firma del revisor fiscal, así mismo, está circunscrita a asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 207 del código de comercio.
A diferencia de los auditores externos, los encargados de ejercer las labores de revisor fiscal cuentan con un alcance ilimitado en la información.
La revisoría fiscal está obligada a cumplir lo determinado en las NIIF” Normas Internacionales de Información Financiera”, NAGA “Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas”, NÍAS “Normas Internacionales de Auditoria” en conjunto con el COSO, MECI, COBIT, Ley Sarbanes Oxley y lo dispuesto por la Superintendencia de Sociedades, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y lo consignado en el estatuto tributario.
La auditoría externa cumple simultáneamente con las NAGA “Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas”, NÍAS “Normas Internacionales de Auditoria” en conjunto con el COSO, MECI y COBIT.
De otra parte, es pertinente señalar que la revisoría fiscal día a día cumple un papel más allá de lo impuesto legalmente en las organizaciones, brinda confiabilidad en la información hacia terceros y contribuye a que los procesos de las compañías sean más efectivos y se fortalezca el control interno.
Así mismo, la auditoria externa mediante su alcance y las opiniones que emite, le brinda a la compañía acciones de mejora que van enfocados a fortalecer el control interno de la compañía.
Finalmente, podemos concluir que, aunque los intereses entre la revisoría fiscal y la auditoría externa difieran por el tipo de contratación, alcance, subordinación, tipo de resultados, entre otros, la contribución que generan las dos es importante para el fortalecimiento del control interno de las compañías.
[1] Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.
Por: Paola Cubillos – Asistente de Auditoría