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Facultades del Revisor Fiscal frente a la Información Privada de los Accionistas


 

En el ejercicio de la revisoría fiscal surge a menudo la duda sobre hasta dónde llega la potestad del auditor para investigar las transacciones entre la sociedad y sus propietarios. Un interrogante común es si, en aras de la transparencia, un revisor fiscal puede exigir documentos personales como los extractos bancarios a los accionistas. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante el Concepto No. 0044 de 2026, ha clarificado este panorama delimitando las facultades legales frente al derecho a la intimidad.

Ámbito de las Facultades del Revisor Fiscal

De acuerdo con el artículo 207 del Código de Comercio, las funciones de vigilancia del revisor fiscal están claramente circunscritas al ámbito de la entidad. Sus facultades se ejercen primordialmente sobre:

  • Los libros de contabilidad y actas de la sociedad.
  • Los documentos y registros de las operaciones sociales.
  • La información solicitada directamente a los administradores de la entidad.

El Consejo Técnico enfatiza que no existe una facultad legal general que permita al revisor fiscal solicitar directamente a los accionistas información de carácter personal. El ámbito de actuación del profesional se limita a la entidad y a quienes la dirigen, por lo que exigir documentos privados de terceros, incluso si son socios, excede sus competencias legales.

Derecho a la Intimidad y Protección de Datos

Un aspecto crítico en esta discusión es el derecho fundamental a la intimidad y la protección de datos personales, consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política. Sin embargo, el Consejo Técnico aclara que no es el organismo competente para dictaminar sobre alcances específicos de derechos fundamentales; no obstante, subraya que los Contadores Públicos deben actuar bajo la observancia de estos principios constitucionales en el desarrollo de sus funciones.

Por lo tanto, cualquier intento de fiscalización que vulnere la privacidad del accionista sin un sustento legal expreso podría acarrear conflictos jurídicos, ya que el revisor fiscal debe equilibrar su deber de vigilancia con el respeto a la esfera privada de los individuos vinculados a la sociedad.

Obtención de Evidencia Suficiente: Las NIA como Guía

El hecho de que el revisor fiscal no pueda exigir información privada directamente no significa que deba ignorar las transacciones con accionistas. El artículo 7 de la Ley 43 de 1990 obliga al contador a obtener evidencia suficiente y adecuada para sustentar su opinión profesional.

Para resolver este dilema, el revisor fiscal debe recurrir a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), incorporadas en Colombia por la Ley 1314 de 2009 y el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Las guías clave para estos casos son:

  1. NIA 500 (Evidencia de Auditoría): Establece el marco general para diseñar procedimientos que permitan obtener bases sólidas para el juicio profesional.
  2. NIA 550 (Partes Relacionadas): Específicamente diseñada para auditar las relaciones y transacciones entre la entidad y sus partes vinculadas, como los accionistas.
  3. NIA 505 (Confirmaciones Externas): Permite obtener evidencia mediante terceros de manera formal y técnica.

Procedimientos de Auditoría Aplicables

Cuando existen operaciones registradas entre la sociedad y sus accionistas, el revisor fiscal debe aplicar procedimientos de auditoría que no vulneren la privacidad, pero que sí aseguren la transparencia de los estados financieros. Entre estos procedimientos se encuentran:

  • Revisión de soportes internos: Inspeccionar los registros y documentos que la entidad posee sobre la transacción (comprobantes de egreso, contratos, recibos de caja).
  • Solicitud a la administración: Requerir explicaciones y documentación técnica a la gerencia sobre la naturaleza y condiciones de las operaciones.
  • Manifestaciones de la gerencia: Obtener declaraciones escritas donde la administración certifique la veracidad y legalidad de las transacciones con socios.
  • Confirmaciones externas: Utilizar técnicas de confirmación que permitan validar los saldos u operaciones reportadas por la entidad sin necesidad de invadir la privacidad bancaria personal del accionista.

Consideraciones Finales

El Consejo Técnico es contundente en el concepto mencionado, al indicar que el revisor fiscal no tiene la facultad de exigir información financiera personal a los accionistas de forma directa; su labor de fiscalización debe mantenerse dentro de los linderos de la información social y administrativa de la compañía.

Finalmente, la transparencia financiera no depende de la intrusión en la privacidad de los socios, sino de la aplicación técnica y rigurosa de las normas de aseguramiento de la información. El éxito de una revisoría fiscal integral radica en obtener evidencia "suficiente y adecuada" mediante los mecanismos legales y profesionales establecidos, garantizando siempre el respeto por los derechos constitucionales de todos los vinculados a la organización.


Realizado Por: María Angélica Mora – Senior de Auditoria.

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