Decreto 0849 de 2026: nuevos lineamientos para los Programas de Transparencia y Ética Empresarial
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0849 del 28 de julio de 2026, mediante el cual se adiciona una nueva sección al Decreto 1081 de 2015 relacionada con los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE). Esta regulación busca el fortalecimiento de los mecanismos de prevención de la corrupción en el sector privado y, particularmente, en la consolidación de estándares comunes para las organizaciones sometidas a inspección, vigilancia o control.
Se incorpora una visión preventiva basada en la gestión de riesgos, la transparencia, la debida diligencia, los mecanismos de denuncia, la integridad empresarial y el fortalecimiento del control interno.
De esta manera, antes de analizar el contenido y las directrices establecidas en el anexo, es importante precisar que su aplicación debe entenderse en el marco de las disposiciones que expidan las respectivas autoridades de inspección, vigilancia y control.
Para las compañías que ya cuentan con un PTEE, resulta pertinente realizar una revisión general respecto a los nuevos lineamientos. Asimismo, aquellas compañías que actualmente no se encuentren obligadas a implementar un PTEE deben mantener un seguimiento permanente de la normativa que les resulte aplicable, considerando que las obligaciones pueden variar de acuerdo con su sector, actividad económica y autoridad de supervisión.
¿Cuál es el propósito del Decreto 0849 de 2026?
El Decreto tiene como principal objetivo establecer un marco de Lineamientos Mínimos para los PTEE, buscando que las autoridades de inspección, vigilancia y control cuenten con un estándar común al momento de determinar los contenidos que deberán cumplir sus supervisados.
La norma diferencia entre los Lineamientos Mínimos y los Contenidos de cada PTEE. Los primeros constituyen el marco general establecido a nivel nacional, mientras que corresponde a cada autoridad de supervisión determinar los contenidos específicos aplicables a las organizaciones, considerando factores como el sector económico, los riesgos, el nivel de ingresos y activos, el número de empleados y el objeto social.
Esta diferenciación es fundamental para las empresas: la sola adopción del anexo técnico del Decreto 0849 no significa el cumplimiento de las obligaciones en materia de PTEE si la autoridad competente aún no ha determinado los contenidos que resultan aplicables al respectivo supervisado.
Por esta razón, las organizaciones deberán realizar un seguimiento permanente a las disposiciones y actos administrativos que expidan las autoridades que ejercen inspección, vigilancia o control sobre su actividad.
¿Qué lineamientos mínimos se deben considerar?
El Anexo contempla un conjunto de componentes que buscan que los PTEE pasen de ser documentos formales para convertirse en verdaderas herramientas de gestión y prevención.
Entre los principales elementos se encuentran:
- Alcance y contexto de la organización.
- Gestión de riesgos de corrupción, soborno y soborno transnacional.
- Medidas antisoborno y contra la corrupción.
- Gestión de conflictos de intereses.
- Medidas relacionadas con la contratación estatal.
- Medidas sobre lobby o cabildeo
- Medidas sobre la financiación de campañas políticas
- Mecanismos de debida diligencia.
- Medidas de integridad.
- Transparencia en la gestión empresarial.
- Mecanismos para la gestión de denuncias.
- Definición de roles y responsabilidades.
- Divulgación y capacitación.
- Auditoría y mejora continua.
En este sentido el Anexo Técnico contempla normas internas de auditoría orientadas a asegurar que los libros, registros, inventarios, estados financieros, comprobantes y demás documentos contengan información veraz, completa y actualizada, fortaleciendo de esta manera la integridad de la información contable.
Esto demuestra que la lucha contra la corrupción no debe analizarse únicamente desde la perspectiva jurídica. También involucra directamente los procesos contables, financieros, administrativos y de control de las organizaciones.
Un enfoque basado en riesgos
El Decreto 0849 promueve que los PTEE sean diseñados de acuerdo con las características y riesgos particulares de cada organización.
En este sentido, las autoridades deberán considerar criterios diferenciales relacionados con el tamaño empresarial, la naturaleza del supervisado, el sector, los riesgos asociados a su actividad y otros factores relevantes.
Así las cosas, se entiende que una organización con operaciones nacionales y bajo nivel de exposición al riesgo no enfrenta los mismos escenarios que una compañía con operaciones internacionales, contratación estatal, múltiples proveedores, intermediarios o relaciones de mayor riesgo.
Este enfoque resulta importante porque invita a las administraciones a evaluar su empresa y tener presente esto para la aplicación de los PTEE, por lo que resulta efectivo considerar una adecuada identificación, valoración y tratamiento de los riesgos, y posteriormente traducirse en controles concretos, responsables definidos, mecanismos de seguimiento y evidencia de su funcionamiento.
¿Qué cambia para la revisoría fiscal?
Uno de los aspectos que mayor interés genera para los profesionales de la contaduría pública es la participación expresa de la revisoría fiscal.
El Decreto establece que, cuando exista revisor fiscal, este debe valorar el Programa de Transparencia y Ética Empresarial y emitir opinión sobre el mismo. El Anexo Técnico precisa que dicha valoración debe considerar tanto la existencia del programa como su efectividad operativa, con el propósito de contribuir al proceso de mejora continua de la organización.
Esta disposición representa un elemento que debe ser analizado cuidadosamente por las firmas de auditoría y por los revisores fiscales, especialmente porque la propia regulación señala que las autoridades de inspección, vigilancia y control determinarán las responsabilidades específicas que tendrán el control interno y la revisoría fiscal, de acuerdo con las características del sector, industria o mercado regulado.
En consecuencia, el trabajo del revisor fiscal deberá considerar el marco normativo aplicable a la entidad, los requerimientos establecidos por su autoridad de supervisión y la evidencia disponible sobre el diseño y funcionamiento del PTEE.
¿Qué deberían hacer las empresas?
Aunque la implementación concreta dependerá de los contenidos que determine la autoridad competente para cada sector, las organizaciones pueden comenzar desde ahora a fortalecer sus sistemas de prevención.
Entre las principales acciones se encuentran:
- Identificar la autoridad de supervisión aplicable.
La empresa debe determinar qué entidad ejerce inspección, vigilancia o control sobre sus actividades y cuáles son las disposiciones específicas que actualmente le resultan aplicables. - Revisar el PTEE existente.
Si la organización ya cuenta con un programa, es conveniente evaluar su estructura frente a los nuevos Lineamientos Mínimos y frente a las disposiciones particulares de su autoridad de supervisión. - Actualizar la matriz de riesgos.
Los riesgos de corrupción, soborno y soborno transnacional deben estar identificados, valorados y relacionados con controles concretos. - Fortalecer la debida diligencia. El conocimiento de clientes, proveedores, contratistas, asociados, beneficiarios finales y demás contrapartes constituye un elemento esencial para prevenir riesgos.
- Revisar los canales de denuncia.
El programa debe contemplar mecanismos accesibles, confidenciales y confiables para reportar posibles actos de corrupción o incumplimientos éticos, así como medidas de protección al denunciante. - Documentar la evidencia de los controles.
Una política o procedimiento no es suficiente si no existe evidencia de su aplicación, seguimiento y evaluación.
Un nuevo reto para el control y la gestión empresarial
El Decreto 0849 de 2026 plantea un cambio importante en la manera de entender los Programas de Transparencia y Ética Empresarial. Más que un requisito documental, el PTEE debe convertirse en una herramienta integrada a la estrategia, la gestión de riesgos, el control interno y la cultura organizacional.
Para las empresas, esto implica fortalecer sus mecanismos de prevención y generar evidencia suficiente sobre su funcionamiento. Para los auditores y revisores fiscales, supone incorporar estos elementos dentro de sus procesos de evaluación, considerando el alcance definido por la regulación aplicable a cada entidad.
Finalmente, es importante recordar que las autoridades de inspección, vigilancia y control cuentan con un período de transición para revisar sus marcos jurídicos y determinar los ajustes necesarios. Para la primera versión de los Lineamientos Mínimos, el Decreto establece un plazo de tres meses para dicha revisión y, cuando sean necesarios ajustes, hasta nueve meses para realizarlos.
Por ello, 2026 se convierte en un momento oportuno para que las organizaciones no esperen a la expedición de nuevos requerimientos para revisar sus sistemas de control, sino que evalúen anticipadamente sus riesgos, políticas, procedimientos y mecanismos de prevención.
En un entorno empresarial donde la transparencia, la confianza y la adecuada gestión de riesgos son cada vez más determinantes, contar con sistemas de control sólidos no solo contribuye al cumplimiento normativo: también protege la reputación, fortalece la toma de decisiones y genera valor sostenible para la organización y sus grupos de interés.
Realizado Por: María Angélica Mora – Senior de Auditoría, Fredy Alexander Pérez – Asistente Líder de Auditoría.
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