¿Desde qué fecha deben contarse los dos años para reducir una sanción por extemporaneidad?
El artículo 640 del Estatuto Tributario permite reducir la sanción cuando, dentro de los dos años anteriores a la comisión de la conducta, el contribuyente no ha incurrido en la misma infracción.
Sin embargo, al momento de establecer cómo se cuentan los dos años anteriores que menciona la norma se presentan las siguientes inquietudes:
a) ¿Se cuentan desde el día en que se presentó la declaración atrasada?
b) ¿Desde el vencimiento del plazo para declarar?
c) ¿O se revisan por años gravables?
Al respecto, la DIAN mediante el concepto No. 691 de mayo de 2026 señaló que en la extemporaneidad, la conducta se configura cuando vence el plazo legal y la declaración no ha sido presentada.
Por eso, los dos años deben contarse hacia atrás desde el día siguiente al vencimiento, no se cuentan desde la presentación tardía y tampoco por años gravables.
La entidad en el concepto mencionado hace el siguiente ejemplo:
Si una declaración de IVA del periodo 1 de 2024 vencía el 15 de mayo de 2024 y se presenta el 20 de junio de 2024:
- a) La comisión de la conducta es el 16 de mayo de 2024.
- b) El término de dos años para evaluar la reducción se cuenta desde el 16 de mayo de 2024 hacia atrás (hasta el 16 de mayo de 2022).
- c) Si entre el 16 de mayo de 2022 y el 15 de mayo de 2024 el contribuyente no tuvo otras extemporaneidades de la misma naturaleza, podrá aplicar la reducción del artículo 640.
En conclusión, al momento de aplicar la reducción de la sanción mencionada en el numeral 1 del artículo 640, debemos tener presente lo siguiente:
- a) El término de dos (2) años se cuenta retroactivamente desde la fecha en que se configuró la conducta infractora, esto es, desde el vencimiento del plazo para declarar sin que la declaración se hubiere presentado oportunamente.
- b) No se cuenta desde la fecha en que se presenta la declaración extemporánea.
- c) No se determina por años gravables, sino por el momento de comisión de la conducta.
Realizado Por: Diego Sanabria Parra – Socio Fundador.
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