Con motivo de una consulta sobre la facturación de las ventas de paquetes alimentarios, la DIAN emitió el concepto 717-20, el cual explicó la manera en que eso se aplica, atendiendo los siguientes interrogantes:
- El tratamiento tributario de los productos.
- La discriminación de los productos vendidos individualmente en la cantidad total.
- El régimen jurídico aplicable sobre la materia en cuanto a uniones temporales.
La entidad responde las diversas inquietudes indicando que la obligación de facturar no implica como tal el pago del impuesto, sino un mecanismo por el que se reúne información sobre las diferentes operaciones, la cual es luego suministrada por quienes tengan a su cargo la obligación de expedir esos documentos. Allí, discriminarán el tratamiento tributario que corresponde a cada producto, dependiendo de si se trata de un producto gravado o exento, en cuyos casos se colocará la tarifa que corresponde por la venta.
Ahora bien, eso implica que cuando se vendan diversos productos, se tendrá en cuenta el total de la operación, incluyendo para ello los gastos de financiación, seguros, comisiones y otros conceptos y sin importar que de manera independiente, algunos no estén sujetos al IVA. Dicha información debe estar discriminada en la factura que emite el vendedor, además de contener los datos que identifiquen al vendedor como al comprador, describiendo asimismo los artículos o servicios y el valor total por concepto de la transacción.
Por su parte, en cuanto a las ventas realizadas por Uniones Temporales, el régimen está contemplado por el Decreto 358 de 2020 y el artículo 75 de la Resolución 042, proferida por la DIAN; dichas normas permiten que la facturación se pueda realizar a nombre propio de la unión temporal, o de manera separada, caso en el cual, corresponderá a cada uno de sus integrantes realizar la correspondiente facturación y suministrar los datos respectivos. Con todo, el IVA será distribuidos a los miembros, dependiendo del grado de participación en las operaciones gravadas, lo cual constará en la información soportada en la factura.
Así, consideramos que en esas ventas las obligaciones son las mismas que se generan en otras operaciones gravadas con el impuesto a las ventas, con la aclaración que al tratarse de paquetes, se discriminará de acuerdo a la calidad que tiene cada bien o servicio, sin dejar de lado el total de la operación, que conformará la base a partir del valor correspondiente a los productos gravados o exentos.