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Alcance del Revisor Fiscal en la certificación de Seguridad Social.


A propósito del Concepto No. 0110 de abril de 2026 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), resulta pertinente recordar cuáles son los límites de estas certificaciones y cuál es la responsabilidad que corresponde a la administración de las entidades.

En el ejercicio profesional de los Contadores que laboran como Auditores se habla constantemente del alcance de la revisoría fiscal. Sin embargo, en la práctica seguimos enfrentando cuestionamientos sobre hasta dónde llegan nuestras facultades y responsabilidades. Aunque el artículo 207 del Código de Comercio establece de manera clara las funciones del revisor fiscal, continúa siendo frecuente recibir solicitudes en las que se espera que emitamos una posición definitiva sobre determinados asuntos, buscando que nuestra intervención y la fe pública que ostentamos constituyan la última palabra frente a situaciones que exceden nuestro ámbito de actuación.

Las Certificaciones y sus Límites

Con frecuencia, estas solicitudes provienen de entidades públicas y de organismos de control que buscan que el revisor fiscal otorgue un visto bueno sobre los saldos de las compañías relacionados con la seguridad social, esperando que pueda acreditar plenamente dicha situación. No obstante, suele pasarse por alto que como actores externos de una entidad no contamos con un alcance absoluto para verificar los saldos registrados en las diferentes plataformas, ni con acceso total a la información administrada por terceros, ni con la posibilidad de validar de manera independiente todas las condiciones particulares de vinculación de los trabajadores.

Si bien es cierto que el revisor fiscal se encuentra llamado a emitir este tipo de certificaciones, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 estableció que dichas manifestaciones deben sustentarse en la información que repose en la contabilidad, en la nómina causada y en las planillas efectivamente pagadas. Por lo tanto, resulta fundamental diferenciar que esta certificación no equivale a un paz y salvo emitido por el acreedor de la obligación.

Concepto 0110 de 2026 del CTCP

Con el propósito de reforzar esta diferencia, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió el Concepto No. 0110 de abril de 2026, en el que precisó que el revisor fiscal puede emitir certificaciones relacionadas con aportes al sistema de seguridad social siempre que la evidencia obtenida sea suficiente y adecuada.

Para ello, la revisión debe comprender, entre otros elementos:

  • La contabilidad de la entidad.
  • La nómina causada.
  • Las planillas PILA debidamente pagadas.

Con base en esta evidencia, el profesional puede formarse una conclusión razonable sobre la información examinada. No obstante, el mismo concepto aclara que dicha certificación no constituye un paz y salvo frente a todos los conceptos registrados en sistemas externos administrados por entidades como las EPS, AFP o ARL.

Responsabilidad de la Administración

Cuando no exista evidencia suficiente o se identifiquen inconsistencias en la información suministrada, resulta necesario comunicar oportunamente estas situaciones a la administración, recordándole su responsabilidad frente al cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, así como la obligación de conservar los soportes correspondientes.

De igual forma, debe aclararse que no corresponde al revisor fiscal conciliar saldos con las diferentes entidades administradoras del sistema ni sustituir las funciones de control que estas ejercen. Es precisamente en este punto donde se materializa la independencia profesional frente a las responsabilidades propias de la administración.

Alcance de la Fe Pública

Es importante destacar que, aunque el revisor fiscal cuenta con facultades para efectuar revisiones específicas sobre la información de sus clientes, dichas facultades no se extienden al acceso o validación integral de los sistemas de seguridad social ni a la resolución de las inconsistencias que puedan surgir en los procesos de liquidación, recaudo o cobros efectuados por terceros.

La fe pública otorgada al revisor fiscal no amplía sus funciones más allá de las establecidas por la ley. Por el contrario, exige actuar dentro de los límites de la evidencia obtenida, manteniendo una posición independiente frente a las responsabilidades que corresponden exclusivamente a la administración.

Consideraciones Finales

Así las cosas, las certificaciones emitidas por el revisor fiscal deben entenderse dentro del alcance propio de sus funciones y de la evidencia obtenida durante su trabajo. Pretender que dichas certificaciones sustituyan las validaciones que corresponden a las entidades administradoras de seguridad social o constituyan un paz y salvo integral frente a dichas obligaciones implica desconocer los límites legales y técnicos de la revisoría fiscal.

Finalmente, no podemos olvidar que la independencia profesional exige reconocer tales límites y comunicar oportunamente cualquier restricción o incertidumbre identificada durante el ejercicio de nuestras funciones.


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