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Aspectos tributarios y contables de los contratos de colaboración empresarial

1. Naturaleza jurídica de los contratos de colaboración empresarial

Resulta pertinente introducir una definición general de los contratos de colaboración, los cuales tienen las siguientes características:

Estipulan relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes.

Permiten una vinculación sin integración total, manteniendo autonomía en operaciones no relacionadas.

Facilitan cooperación independiente para lograr un propósito mancomunado.

Entre estas formas se destacan los consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, entre otras.

Beneficios de estos contratos:

  • Acceso a tecnología: reducción de costos de inversión y aumento de competitividad.
  • Complementación: aprovechamiento de ventajas comparativas sin comprometer permanencia.
  • Distribución de riesgos: reparto de recursos, responsabilidades y aspectos financieros.
  • Mediación: independencia frente a litigios, salvo excepciones.

Cuando dos o más empresas acuerdan distribuir responsabilidades, recursos y utilidades, se configura una colaboración empresarial. A continuación se abordan dos modalidades:

1.1. Contratos de asociación

Definiciones:

“Una asociación entre dos (2) o más empresas con el objeto de realizar en común una determinada actividad a través de una nueva entidad creada y controlada por los participantes.” — OCDE

“Un acuerdo de voluntades de dos (2) o más personas para conducir como condominios un negocio y obtener utilidades.” — UNIFORM PARTNERSHIP ACT

Este contrato no está regulado por la ley colombiana, pero puede configurarse por práctica social. Cada asociado realiza ingresos, costos y gastos directamente, según lo acordado.

1.2. Colaboración empresarial simple

Según el artículo 1602 del Código Civil:

“Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes…”

Y el artículo 4º del Código de Comercio:

“Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas…”

2. Efectos tributarios de los contratos de colaboración

2.1. Impuesto de renta

“Los contratos de colaboración empresarial… no son contribuyentes del impuesto sobre la renta…” — Estatuto Tributario, art. 18

Las partes deben declarar de forma independiente y llevar registro de actividades desarrolladas.

2.2. Retención en la fuente

Si hay gestor o entidad, será el titular del ingreso sujeto a retención. En contratos de cuentas en participación, el gestor ejecuta bajo su nombre. Si no hay gestor, los ingresos se distribuyen proporcionalmente.

2.3. Impuesto sobre las ventas

La utilidad que cobra el partícipe oculto no está sujeta a IVA.

2.4. Medios magnéticos

La información será suministrada por quien administre el contrato. Se reportan: Joint Venture, cuentas en participación, consorcio y unión temporal.

2.5. Impuesto de industria y comercio

Si se asimila a cuentas en participación, el gestor declara la totalidad de ingresos. Si no, cada parte declara lo que le corresponde.

2.6. Elementos necesarios del contrato para efectos tributarios

  • Duración en el tiempo
  • Generar beneficios económicos
  • Brindar participación y control conjunto

3. Efectos contables de los contratos de colaboración

Las NIIF no mencionan directamente estos contratos. Si no hay control conjunto, se trata como negocio de “principal y agente” o “cliente-proveedor”.

Registro contable

Factura de venta al cliente:

Descripción Débito Crédito
Activo - Clientes XXXX  
Activo - Anticipo por retención en la fuente por renta XXXX  
Activo - Anticipo por retención en la fuente por ICA XXXX  
Ingreso - Ingresos por servicios de transporte   XXXX

Factura de compra del agente transportador:

Descripción Débito Crédito
Costo XXXX  
Pasivo - Retención en la fuente por renta   XXXX
Pasivo - Retención en la fuente por ICA   XXXX
Pasivo - Cuentas por pagar comerciales   XXXX

Pago de factura de venta:

Descripción Débito Crédito
Activo - Bancos XXXX  
Activo - Clientes   XXXX

Pago de factura de compra:

Descripción Débito Crédito
Pasivo - Cuentas por pagar comerciales XXXX  
Activo - Bancos   XXXX

Escrito por: Diego Sanabria y Claudia Benito.

Nota: El presente escrito corresponde a una opinión de nuestra firma y no constituye asesoría. Las autoridades tributarias pueden no estar de acuerdo con nuestra posición. Si desea profundizar al respecto o requiere una asesoría especializada sobre el tema, no dude en contactarnos, estamos para servirle.