Autorretención especial de renta: sí aplican las cuantías mínimas
El Consejo de Estado confirmó que a la Autorretención especial de renta le aplican las cuantías mínimas previstas para la retención en la fuente, y anuló la doctrina de la DIAN que sostenía lo contrario.
Así lo decidió la Sección Cuarta del Consejo de Estado en la sentencia del 25 de septiembre de 2026, expediente No. 30246.
Para las empresas obligadas a practicar esta autorretención, la decisión exige revisar la liquidación del formulario 350 y evaluar los valores que pudieron autorretenerse indebidamente.
¿Qué actos anuló y qué sostenía la DIAN?
El Consejo de Estado declaró la nulidad de dos pronunciamientos:
- El oficio No. 005622 del 15 de marzo de 2017: sostenía que la remisión a las bases de retención en renta no incluía las cuantías mínimas. Por ello, concluía que la autorretención especial procedía sobre el 100 % del pago o abono en cuenta sometido al mecanismo, sin considerar su valor.
- El Concepto No. 005623 del 2 de octubre de 2023: ratificó esa interpretación, apoyándose en el origen de la autorretención en el CREE y en la necesidad de garantizar recursos con destinación específica.
El argumento del Consejo estuvo circunscrito al artículo 1.2.6.7 del Decreto 1625 de 2016, el cual establece que las bases previstas para calcular la retención por renta también se aplican a la autorretención.
¿Qué cambia en la declaración de retención en la fuente?
Las empresas deben determinar cuáles pagos o abonos en cuenta están sujetos a autorretención según el concepto del ingreso, la cuantía mínima vigente, y las reglas especiales aplicables.
Aplicar una tarifa sobre el total de los ingresos mensuales, sin revisar estas condiciones, puede producir autorretenciones superiores.
Por tal motivo, antes de presentar el formulario 350, sugerimos hacer lo siguiente:
- Identificar el concepto del ingreso y verificar el umbral aplicable al período.
- Revisar las reglas de acumulación y las excepciones o bases especiales.
- Aplicar la tarifa de autorretención correspondiente a la actividad económica.
- Conservar la conciliación que soporte la base declarada.
Hay que tener presente que la sentencia no modifica las tarifas ni elimina las bases especiales.
¿Desde cuándo se aplica el fallo?
Hay que tener presente que los efectos de la sentencia son de aplicación inmediata a partir de su ejecutoria y divulgación oficial.
Por tal motivo, para períodos anteriores, es pertinente evaluar las situaciones que todavía no estén consolidadas.
La acción concreta para las empresas
- Actualiza tu software contable y de facturación.
- Parametrizar umbrales por concepto y reglas especiales. Documentar las operaciones no sujetas a autorretención.
- Conciliar ingresos fiscales y bases de autorretención.
- Períodos declarados: analizar firmeza, si es procedente realizar una corrección, revisar la viabilidad de descontar en las próximas declaraciones, o de hacer una solicitud de pago de lo no debido.
Realizado Por: Diego Sanabria Parra – Socio Fundador.
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