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Suspensión provisional artículos 2 al 8 Decreto 572 de 2025.
13/05/2026

Suspensión provisional artículos 2 al 8 Decreto 572 de 2025.


El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025.

 

Este Decreto había sido expedido con el fin de aumentar las tarifas de autorretención especial en algunos sectores, y para realizar modificaciones en materia de retención en la fuente.

 

El Consejo de Estado no dijo que el Gobierno no pueda reglamentar las retenciones y autorretenciones, lo que dijo en esta etapa preliminar, es que esa facultad tiene límites.

 

Y uno de esos límites es la motivación, si bien el Decreto contiene una, de acuerdo con lo mencionado por el Consejo de Estado, esta es insuficiente e inadecuada, pues no detalla en que se fundamentan las conclusiones expuestas por el Gobierno para modificar las bases y tarifas de retención y autorretención.

 

Así las cosas, con base en esta suspensión provisional deberán aplicarse las normas, bases y tarifas que estaban vigentes antes de la expedición del Decreto 572 de 2025.

 

Finalmente, es menester señalar que la DIAN se pronunció al respecto mediante el comunicado de prensa No. 070 emitido el 08 de mayo de 2026, concluyendo que, a partir del 08 de mayo, los agentes de retención deberán aplicar las bases y tarifas existentes antes del Decreto 572, que para nuestro caso en particular serán las contenidas en el Decreto 242 de 2024.

 

En el siguiente link encontraras el comunicado de prensa de la DIAN, para que puedas ver en detalle la tabla comparativa de las tarifas suspendidas y las tarifas aplicables a partir del 8 de mayo de 2026. Link: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Comunicado-de-Prensa-070-2026.aspx

 

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