Efectos Tributarios del Método de Participación Patrimonial
1. Fundamento Legal
El artículo 272 del Estatuto Tributario señala el valor patrimonial de las acciones, aportes y demás derechos en sociedades, de la siguiente manera:
“Las acciones y derechos sociales en cualquier clase de sociedades o entidades deben ser declarados por su costo fiscal, cuando haya lugar a ello.
Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración.”
2. Opciones para Declarar las Acciones
De la norma transcrita se infiere que el contribuyente tiene dos opciones para declarar las acciones poseídas en una sociedad:
- Por su costo fiscal.
- Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, el valor patrimonial será el que resulte de dichos mecanismos.
3. Naturaleza del Método de Participación Patrimonial
Es necesario aclarar si el método de participación patrimonial constituye un sistema especial de valoración de inversiones, con el fin de determinar si hace parte del valor por el cual deben ser declaradas las acciones.
4. Concepto de la DIAN (Concepto No. 029461 de 2008)
La DIAN, mediante el Concepto No. 029461 de marzo de 2008, señaló lo siguiente:
“Este despacho ha sostenido reiteradamente (Conceptos 041336 de 1997, 002382 de 1998 y 047427 de 1999), con base en el análisis de la Circular Conjunta Nro. 009 y 13 del 17 de noviembre de 1996, emitida por la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Valores, que el método de participación patrimonial es un verdadero sistema de valoración de inversiones aceptable fiscalmente...
No obstante, es necesario replantear esta tesis... según los cuales el Método de Participación Patrimonial es un método de contabilización, mas no un sistema especial de valoración...
En efecto, en oficio No. 2002-01-059630 del 2 de mayo de 2002... la Superintendencia de Sociedades concluye que la circular conjunta establece reglas generales que se transforman en un procedimiento contable... sin imponer un sistema especial de valoración para este tipo de inversiones.
En la misma dirección, en oficio Nro. 20033-905 del 17 de mayo de 2002... la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) concluye... que el Método de Participación Patrimonial es un procedimiento contable... y aclara que los métodos de contabilización y de valuación son dos aspectos diferentes propios de la ciencia contable.
Recapitulando, el Método de Participación Patrimonial no es un sistema especial de valoración de inversiones para efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 272 del Estatuto Tributario…”
5. Concepto de la DIAN (Concepto No. 048359 de 2009)
En consonancia con lo anterior, la Administración Tributaria mediante el Concepto No. 048359 de junio de 2009 manifestó:
“(...) se concluyó con fundamento en los pronunciamientos de la Superintendencia de Sociedades y de la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), que el método de participación patrimonial no es un sistema de valoración de inversiones... En consecuencia, el registro de las inversiones en subordinadas por dicho método de contabilización no tiene incidencia tributaria...”
6. Conclusiones
En virtud de lo señalado, se concluye que el método de participación patrimonial no es un mecanismo especial de valoración de inversiones. Por tal motivo:
- El valor registrado en contabilidad como mayor o menor valor de la inversión producto de dicho método no hará parte del valor patrimonial fiscal de las acciones.
- El ingreso no será gravado (numeral 4 del artículo 28 del E.T.).
- El gasto no podrá tratarse como deducción (numeral 2 del artículo 105 del E.T.).