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¿Están Gravados con ICA en Bogotá los rendimientos financieros por inversiones en el exterior?


La Secretaría Distrital de Hacienda señaló en el Concepto No. 2026EE244858O1 de marzo de 2026 que cuando se registren ingresos por rendimientos financieros provenientes de inversiones en el exterior, no puede concluirse de plano que dichos ingresos se encuentren gravados con el Impuesto de Industria y Comercio (ICA).

En consecuencia, resulta necesario analizar las características particulares de cada caso para determinar si dichos ingresos hacen parte de la base gravable del impuesto o si, por el contrario, corresponden a ingresos no gravados.

Aspectos que deben analizarse

De acuerdo con el citado concepto, para establecer si los rendimientos financieros provenientes de inversiones en el exterior están sujetos al ICA, es pertinente revisar los siguientes aspectos:

  1. Si el rendimiento financiero proviene de una actividad gravada con el Impuesto de Industria y Comercio.

  2. Si la actividad de inversión se desarrolla con carácter empresarial, conforme a los criterios establecidos por la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado.

  3. Determinar dónde se entiende realizada la actividad, aplicando las reglas de territorialidad previstas en el artículo 343 de la Ley 1819 de 2016.

Regla de territorialidad

Para este caso específico, es importante recordar que los ingresos derivados de inversiones se entienden gravados en el municipio o distrito donde se encuentre ubicada la sede de la sociedad en la cual se poseen dichas inversiones.

Por consiguiente, cuando las inversiones estén constituidas en el exterior y la sociedad emisora se encuentre fuera del territorio colombiano, los rendimientos financieros obtenidos de estas inversiones no se consideran gravados con el Impuesto de Industria y Comercio en Bogotá.

Tratamiento en la declaración del ICA

En consecuencia, los ingresos por rendimientos financieros provenientes de inversiones en el exterior deben incluirse dentro del total de ingresos del contribuyente. No obstante, al no encontrarse gravados con el ICA, corresponde restarlos en el renglón 14 de la declaración, correspondiente a "Ingresos por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados". De esta manera, se garantiza que dichos ingresos sean correctamente reconocidos en la declaración sin hacer parte de la base gravable del impuesto.


Realizado Por: Diego Sanabria Parra – Socio Fundador.

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