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¿Una bolsa plástica reutilizable causa impuesto al consumo?


Mediante el Concepto 006073 de abril de 2026, la DIAN precisó que para que una bolsa plástica reutilizable no cause el impuesto nacional al consumo, no es necesario hacer un trámite adicional ante la DIAN.

No obstante, no basta con decir que la bolsa es reutilizable, no basta con que el proveedor lo afirme, y no basta con que comercialmente se venda como ecológica.

Para que NO se cause el impuesto, la bolsa debe cumplir las condiciones técnicas y mecánicas previstas en el artículo 1.5.6.3.2 del Decreto 1625 de 2016, entre las cuales están: una vida útil mínima de 125 usos sin requerir procesos de transformación, y la posibilidad de ser limpiadas o desinfectadas sin deformarse ni perder sus características.

Además, debe existir la certificación expedida por la ANLA, autoridad competente para certificar el cumplimiento de esos requisitos técnicos. Esa certificación tiene vigencia de un año.

Así las cosas, la conclusión es que la NO causación no depende de pedirle permiso a la DIAN, sino del cumplimiento de la reglamentación respecto a las características técnicas y mecánicas.


Realizado Por: Diego Sanabria Parra – Socio Fundador.

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