Informes del Revisor fiscal
Cuando se habla de Revisoría Fiscal, muchas organizaciones piensan de inmediato en el dictamen sobre los estados financieros. Sin embargo, esta percepción deja de lado una realidad mucho más amplia: la Revisoría Fiscal es una de las principales herramientas de control, transparencia y generación de confianza dentro de las empresas.
Su labor no se limita a revisar cifras contables al cierre del ejercicio. El Revisor Fiscal ejerce una vigilancia integral sobre la organización, evaluando el cumplimiento de las disposiciones legales, la confiabilidad de la información financiera, la eficacia del sistema de control interno y la adecuada gestión de los administradores. Como resultado de ese trabajo, emite diversos informes que respaldan la toma de decisiones de los accionistas, fortalecen el gobierno corporativo y brindan seguridad a inversionistas, entidades financieras, organismos de control y demás grupos de interés.
¿Qué es la Revisoría Fiscal?
La Revisoría Fiscal es un órgano de fiscalización propio del ordenamiento jurídico colombiano que actúa en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad de un Contador Público que ejerce como Revisor Fiscal. Su propósito es proporcionar confianza sobre la información financiera, verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y evaluar de manera independiente los sistemas de control implementados por la organización.
Funciones del Revisor Fiscal: el origen de sus informes
Las responsabilidades del Revisor Fiscal se encuentran definidas principalmente en el artículo 207 del Código de Comercio, el cual le asigna funciones que van mucho más allá de la emisión del dictamen sobre los estados financieros. Entre sus principales responsabilidades se encuentran:
- Verificar que las operaciones de la sociedad se ajusten a la ley, los estatutos y las decisiones de los órganos sociales.
- Informar oportunamente sobre irregularidades detectadas en el funcionamiento de la organización.
- Colaborar con las entidades de inspección, vigilancia y control del Estado.
- Velar por la adecuada llevanza de la contabilidad, los libros oficiales y la conservación de la documentación.
- Vigilar la protección y conservación de los bienes sociales.
- Evaluar permanentemente el sistema de control interno.
- Dictaminar los estados financieros cuando la ley lo exige.
Estas funciones evidencian que el papel del Revisor Fiscal es permanente y preventivo, orientado a fortalecer la gestión empresarial y no únicamente a emitir una opinión al finalizar el año.
¿Qué normas regulan los informes del Revisor Fiscal?
La emisión de los informes del Revisor Fiscal no depende de criterios discrecionales, sino de un marco normativo que define sus responsabilidades y el alcance de su trabajo. Entre las principales disposiciones se encuentran:
- Código de Comercio, especialmente en los artículos 207, 208 y 209.
- Ley 43 de 1990, que regula la ética profesional, la preparación de papeles de trabajo y las obligaciones del Contador Público.
- Ley 1314 de 2009, que incorpora las Normas de Aseguramiento de la Información.
- Ley 222 de 1995, relacionada con el dictamen de los estados financieros.
- Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), aplicables según el grupo de convergencia de la entidad.
No todos los informes que puede emitir un Revisor Fiscal tienen la misma naturaleza ni periodicidad. La legislación colombiana establece algunos informes de carácter obligatorio, que deben emitirse como parte del ejercicio normal de la Revisoría Fiscal, entre los que se destacan los siguientes.
Principales informes que debe emitir el Revisor Fiscal
a) Dictamen sobre los estados financieros
Es el informe más conocido y el que genera mayor confianza para usuarios internos y externos. Mediante este documento el Revisor Fiscal expresa una opinión independiente sobre si los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera de la entidad, de conformidad con el marco técnico normativo aplicable.
De acuerdo con el artículo 208 del Código de Comercio, el dictamen debe incluir, entre otros aspectos:
- La manifestación de haber obtenido la información necesaria para desarrollar su trabajo.
- La aplicación de procedimientos de auditoría apropiados.
- La confirmación de que la contabilidad se lleva conforme a las disposiciones legales.
- La concordancia entre los estados financieros y los libros de contabilidad.
- Las salvedades o excepciones, cuando existan.
- La verificación del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los aportes al Sistema de Seguridad Social, cuando la normativa lo exige.
b) Informe anual a la Asamblea General o Junta de Socios
El artículo 209 del Código de Comercio establece que el Revisor Fiscal debe presentar un informe dirigido al máximo órgano social, en el cual informa sobre aspectos relacionados con:
- El cumplimiento de las actuaciones de los administradores frente a la ley y los estatutos.
- La adecuada conservación de la contabilidad, libros oficiales, comprobantes y correspondencia.
- La existencia y funcionamiento de medidas de control interno para proteger los bienes de la organización.
Este informe constituye una herramienta fundamental para fortalecer el gobierno corporativo y facilitar la toma de decisiones por parte de los socios y/o accionistas.
Por otra parte, existen informes, certificaciones y comunicaciones de carácter especial cuya emisión depende de circunstancias particulares, de hallazgos identificados durante el ejercicio profesional o de requerimientos formulados por la administración, los accionistas, las entidades de inspección, vigilancia y control, autoridades tributarias, entidades financieras u otros terceros autorizados por la ley.
Certificaciones e informes de emisión eventual
Las empresas también requieren certificaciones expedidas por el Revisor Fiscal para atender procesos de contratación, solicitudes de entidades financieras, cumplimiento de obligaciones legales o requerimientos de diferentes autoridades. Cada una de estas certificaciones debe sustentarse en evidencia suficiente y adecuada obtenida durante el ejercicio profesional. Algunas de estas certificaciones pueden ser:
- Informes ocasionales sobre irregularidades en las operaciones de la sociedad, cada vez que el Revisor Fiscal estime necesaria su presentación (numeral 2, artículo 207 del Código de Comercio).
- Informe sobre actos de corrupción que detecte en el ejercicio de sus funciones (artículo 7 de la Ley 1474 de 2011).
- Informe sobre operaciones catalogadas como sospechosas, con destino a la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF (artículo 27 de la Ley 1762 de 2015).
- Informes periódicos y ocasionales solicitados por organismos de inspección, vigilancia y control del Estado o por normas legales especiales.
- Informes con destino a las autoridades tributarias.
En todos los casos, el Revisor Fiscal debe verificar que exista fundamento legal o contractual para su expedición y que las conclusiones o certificaciones emitidas estén respaldadas por evidencia suficiente y adecuada, obtenida conforme a las Normas de Aseguramiento de la Información y demás disposiciones aplicables.
Finalmente, es importante entender que la Revisoría Fiscal moderna trasciende el cumplimiento de una obligación legal. Su verdadero valor radica en generar confianza, fortalecer el control interno, promover la transparencia y contribuir con la sostenibilidad de las organizaciones. Comprender el alcance de estos informes permite a las organizaciones aprovechar plenamente el valor estratégico de la Revisoría Fiscal y convertirla en un aliado para la toma de decisiones, la gestión de riesgos y el fortalecimiento del gobierno corporativo.
Realizado Por: María Angélica Mora – Senior de Auditoría.
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