¿Tener trabajadores obliga automáticamente a practicar autorretención especial de renta?
La DIAN acaba de aclarar un punto que muchas empresas podrían estar pasando por alto: tener trabajadores no significa, automáticamente, estar obligado a practicar autorretención especial de renta.
Mediante el Concepto No. 484 del 7 de abril de 2026, la entidad recordó que esta obligación está directamente relacionada con la exoneración de aportes al SENA, ICBF y salud prevista en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
El punto clave es que la autorretención especial de renta solo procede cuando la sociedad es beneficiaria efectiva de la exoneración de SENA, ICBF y salud.
¿Y cuándo existe esta exoneración?
Cuando hay trabajadores que, individualmente considerados, devengan menos de 10 SMMLV. Esto implica que el análisis no debe realizarse únicamente revisando si la empresa cuenta con empleados, sino verificando las condiciones particulares de cada trabajador.
Por lo tanto, si una sociedad no tiene trabajadores, o si todos sus trabajadores devengan 10 SMMLV o más, no existiría un beneficio efectivo de exoneración de aportes y, en consecuencia, no aplicaría la autorretención especial de renta establecida en el Decreto 2201 de 2016, compilado en el Decreto 1625 de 2016.
Esta aclaración resulta relevante porque algunas empresas pueden estar aplicando la autorretención especial simplemente por costumbre o por considerar que la existencia de una nómina activa genera automáticamente esta obligación.
Sin embargo, la sola existencia de empleados no activa la autorretención especial. Lo determinante es establecer si realmente existe el beneficio de exoneración de aportes parafiscales conforme a las condiciones establecidas en la normativa tributaria.
En este sentido, una empresa puede tener personal contratado y aun así no estar obligada a practicar autorretención especial de renta.
Este criterio toma especial importancia para sociedades con estructuras pequeñas o con cargos directivos, gerenciales y administrativos cuyos trabajadores pueden tener remuneraciones iguales o superiores a 10 SMMLV.
Por esta razón, es recomendable revisar periódicamente si la autorretención especial de renta realmente aplica en cada compañía, evitando mantener obligaciones tributarias por simple continuidad operativa sin validar previamente los requisitos legales.
Pregunta clave para tu empresa:
¿Están practicando la autorretención especial de renta porque realmente aplica, o simplemente porque siempre lo han hecho así?
En Kraobi Consultores acompañamos a las empresas en la revisión de sus obligaciones tributarias para que tomen decisiones con criterio técnico, seguridad y tranquilidad.
Realizado Por: Diego Sanabria Parra – Socio Fundador.
EL PRESENTE ESCRITO CORRESPONDE A UNA OPINIÓN DE NUESTRA FIRMA. LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS PUEDEN NO ESTAR DE ACUERDO CON NUESTRA POSICIÓN. SI DESEA PROFUNDIZAR AL RESPECTO O REQUIERE UNA ASESORÍA ESPECIALIZADA SOBRE EL TEMA, NO DUDE EN CONTACTARNOS, ESTAMOS PARA SERVIRLE.