Rentas de trabajo

Cuáles son las rentas exentas aplicables a las rentas de trabajo

  • Aportes a fondos de pensiones voluntarios: Los aportes voluntarios que haga el trabajador a los fondos de pensiones voluntarias serán considerados como una renta exenta hasta una suma equivalente al 30% del ingreso laboral o tributario, sin exceder de 3.800 UVT.

 Para mantener este beneficio, los aportes deben permanecer en el fondo por 10 años.

Si se retira antes de 10 años, se perderá el beneficio y será un ingreso gravado en el año del retiro.

Sin embargo, si el retiro se hace antes de 10 años y se destina a la adquisición de vivienda o se retira antes del tiempo mencionado porque la persona tiene la condición de pensionado, el beneficio se mantiene y el retiro no constituirá ingreso gravado, sino restitución del aporte.

  • Ahorros en cuentas AFC: Los ahorros en las cuentas para el fomento a la construcción serán considerados como una renta exenta hasta una suma equivalente al 30% del ingreso laboral o ingreso tributario, sin exceder de 3.800 UVT. 

Para mantener la exención del valor ahorrado, el mismo deberá permanecer por 10 años.

Si se retira antes de 10 años, se perderá el beneficio y será un ingreso gravado en el año del retiro.

Sin embargo, si el retiro se hace antes de 10 años y se destina a la adquisición de vivienda, el beneficio se mantiene y el retiro no constituirá ingreso gravado, sino restitución de capital.

  • Rentas de trabajo exentas: De acuerdo con lo señalado en el artículo 206 del E.T. tenemos las siguientes: 
  • Las indemnizaciones por accidentes de trabajo.
  • Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad. En este caso es preciso recordar que las indemnizaciones que protegen la maternidad son solamente aquellas que se pagan por despido de mujeres en estado de embarazo o como consecuencia de tal estado.
  • Las cesantías y su exención se dan teniendo en cuenta el ingreso del beneficiario.
  • El exceso del salario básico percibido por los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las fuerzas militares, entre otros.
  • El 25% del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a 240 UVT, para un total de 2.880 UVT al año. En este caso hay que tener presente que este porcentaje se determinará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas aplicables.
  • La prima especial y la prima de costo de vida. Estas primas se pagan a los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de relaciones exteriores. 
  • Rentas exentas CAN. En virtud de lo señalado en el artículo 13 de la Decisión Comunitaria Andina 578 del año 2004, de la cual hacen parte Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú, los honorarios, sueldos, salarios percibidos como retribuciones de servicios prestados por empleados, profesionales, técnicos o por servicios personales en general, solo serán gravables en el territorio en el cual tales servicios fueren prestados.

Así las cosas, si un colombiano percibe ingresos en Ecuador por concepto de salario, el cual se origina por el desarrollo de esta labor en este país, el ingreso que percibe por este concepto está gravado en Ecuador.

Sin embargo, si esta persona es declarante de renta Colombia, la renta declarada en Ecuador, la debe tratar como una renta exenta en nuestro país.

  • Renta exenta otros convenios: En la convención sobre privilegios e inmunidades de las naciones unidas, se señala que los funcionarios de la ONU estarán exentos de impuestos sobre sueldos y emolumentos pagados por la organización.

Por lo cual, si un colombiano es funcionario de esta entidad, los ingresos que perciba por el trabajo realizado en la ONU, tendrán la connotación de rentas exentas.  

Por: Diego Sanabria – Socio Director.

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