Dotación a empleados

Cómo funciona la dotación a empleados

El Decreto 982 de 1984 define como vestido de labor el apropiado para la labor que cumple el trabajador, con la obligación de utilizarlo en la jornada de trabajo. Si el trabajador no lo utiliza o da una utilización diferente, pierde el derecho a percibir dotación en el siguiente periodo.

Las fechas legalmente establecidas para la entrega de dotación son: el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre; si al finalizar el contrato de trabajo existen dotaciones pendientes de entrega, el empleador debe indemnizar al trabajador con el pago de la suma de dinero que compense el derecho a recibir dotación de trabajo. (Está prohibido que la dotación se compense con dinero, puesto que esta práctica no tiene efecto jurídico).

De acuerdo con lo señalado, a continuación, hacemos algunas precisiones del tema:

  1. Dotación: La dotación está determinada legalmente para trabajadores cuyo salario sea hasta dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes, indistintamente del cargo o función que ocupen dentro de la empresa o frente al empleador.
  1. Elementos de protección personal: Si la función del trabajador exige (en virtud del desarrollo de sus funciones, o por el objeto social de la compañía) la utilización de elementos de protección personal, tales como: botas, overol, casco, guantes, etc, dichos elementos deben suministrarse sin tener en cuenta el salario y  la fecha en qué ingresó el trabajador (inicio de la relación laboral), bajo el entendido, que el trabajador no debe asumir por su cuenta los elementos y/o uniformes que el empleador tenga como obligatorios dentro de sus normas internas, o  las que las normas de seguridad industrial indiquen como obligatorios.

Es pertinente señalar, que dichos elementos constituyen dotación y el empleador los deberá cambiar y/o suministrar tantas veces sea necesario sin tomar en cuenta las fechas indicadas en la norma laboral, en virtud de los códigos de vestimenta de la empresa, por ejemplo los cajeros de un Banco, o de acuerdo con las normas industriales, por ejemplo el casco, las botas o el protector de columna que se le debe dar a los empleados que laboran en el sector de la construcción. 

CONCLUSIÓN:

De conformidad con lo señalado, si el trabajador ingresa a laborar en un área en la cual no es necesario y reglamentario la utilización de elementos de protección personal (normas de seguridad e higiene en el trabajo), y adicionalmente el empleador dentro de sus políticas o reglamento interno de trabajo no tiene establecido un uniforme, en estos casos, la dotación se debe suministrar cuando el trabajador cumpla un mínimo de tres meses al servicio del empleador; de lo contrario, la dotación se debe suministrar en la fecha de ingreso del trabajador (inicio de la relación laboral).

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