Con el fin de fomentar el acceso al empleo para el adulto mayor, el Congreso expidió el 27 de julio de 2020 la Ley 2040, que busca facilitar la incorporación laboral a aquellos adultos mayores que hasta el momento no gozan de una pensión.
La iniciativa se adoptó con el propósito que ellos puedan tener unas condiciones optimas para pasar su vejez, con ocasión a no haber obtenido pensión alguna una vez obtenida la edad exigida por la ley para ser beneficiario. Para ello, se estableció una serie de beneficios para el empleador en diferentes aspectos.
El primero de ellos es la deducción del impuesto de renta, por concepto del 120% del salario obtenido por estas personas, siempre y cuando permanezcan trabajando en la empresa; asimismo, el empleador debe garantizar que en su lugar de trabajo haya al menos un 2,5% ocupado por adultos mayores. Si hay más de 100 trabajadores, se requerirá un 2,5% adicional, sin superar en ningún caso el 5% del total de los empleados.
Hay que tener en cuenta que para mantener esos beneficios tributarios, el empleador estará en la obligación de contratar a otro adulto mayor en caso de despido con justa causa; el nuevo trabajador asumirá el cargo vacante; por el otro lado, no debe motivar la renuncia de un adulto mayor a causa de incumplimientos en las obligaciones contractuales, pues se arriesga a perder en ese caso dichos beneficios.
En cuanto a los procesos de contratación pública, la ley favorecerá además a quien haya vinculada a un mayor numero de adultos mayores que no sean beneficiarios de pensión, que estén vinculados anteriormente por al menos un año. La empresa a quien se adjudica el contrato deberá mantener en todo momento el mismo porcentaje de adultos mayores trabajadores mientras se ejecute el contrato celebrado, lo cual será certificado por el representante legal o el revisor fiscal; si en el transcurso del contrato varía el porcentaje de adultos mayores, perderá el beneficio en los otros contratos que celebre con el estado por 5 años.
Ante este punto, la ley no especificó si eso obedece a una disminución o aumento de esa fuerza de trabajo; sería conveniente que se especificara ese aspecto, en tanto el propósito buscado es facilitar el acceso al empleo al adulto mayor.
Ahora bien, ello será complementado con estrategias que se adopten desde el Gobierno Nacional para la promoción del empleo de estas personas, teniendo en cuenta cuales son las actividades que pueden realizar y los derechos y obligaciones que adquieren las empresas al acogerse a esta ley y vincular a adultos mayores; adicionalmente, las empresas deben certificar al Ministerio del Trabajo que cumplen con los requisitos para el beneficio correspondiente.
Adicionalmente, esas empresas tendrán el sello amigable de Adulto Mayor, identificándolas como aquellas que incorporan a estos trabajadores, teniendo en cuenta el número mínimo de trabajadores y tendrá duración de un año. Este podrá ser renovado por solicitud del representante legal de la empresa beneficiaria del sello.
Otro aspecto a tener en cuenta es que reforzará la estabilidad laboral a aquellos que estén al menos a 3 años para lograr la jubilación, al incorporarlos al personal de planta en las entidades públicas como empleado provisional; así, cuando por algún motivo sean separados de sus cargos, podrán ser reubicados para seguir trabajando hasta el momento que reúna todos los demás requisitos exigidos en la Ley 100 de 1993 para obtener la pensión de vejez.
Cabe recordar que la medida abarca también a las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado.