Antes de iniciar con la enumeración de las funciones de un revisor fiscal, es necesario entender quién es esta persona y a que se dedica.
Un revisor fiscal es un profesional de la Contaduría Pública capaz de dar Fe Pública sobre la razonabilidad de los estados financieros, validar informes, dar conceptos y observaciones para promover el buen funcionamiento de una empresa. Además, debe crear exámenes detallados y críticos acerca del sistema financiero de la entidad, mediante procesos de auditoría que dan como resultado una opinión externa de los estados financieros y del sistema de control interno de las organizaciones.
También es importante conocer la diferencia entre Revisoría fiscal y el Revisor Fiscal: el primero es el órgano de control, con función permanente, mientras que el segundo es la persona encargada de efectuar el control, función temporal.
¿Cuáles son las funciones de un Revisor Fiscal?
Las funciones del revisor fiscal se encuentran establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio, así:
- Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;
- Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;
- Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;
- Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;
- Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título;
- Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales;
- Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;
- Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario;
- Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.
- Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.
Responsabilidad del Revisor Fiscal
El revisor fiscal cuenta con responsabilidades de tipo:
- Civil: Se mencionan en el artículo 211 del Código de Comercio, el cual indica que “El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones”.
- Penal: Está determinada en los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 222 de 1995
Prisión de uno a seis años, quienes a con pleno conocimiento a) Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad y b) Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas.
- Administrativo: Se presenta cuando el Revisor Fiscal no cumple con las funciones previstas en la ley, o las cumpla irregularmente o en forma negligente, o que falte a la reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo (artículos 214 y 216 del Código de Comercio), y en tal virtud le es aplicable las sanciones administrativas a que haya lugar.
- Disciplinario: Se presenta cuando exista violación de la ética profesional según lo contemplado en los articulo 35 a 40 de la Ley 43 de 1990 y el Decreto 2420 de 2020
Con base en lo mencionado, es pertinente señalar que algunos revisores fiscales parecen ignorar las consecuencias de incurrir en los hechos tipificados como punibles en el ejercicio de la revisoría fiscal, y presionados por el cliente, irresponsablemente certifican o firman hechos y documentos alejados de la realidad.
Finalmente, concluimos mencionando que en algunos casos los empresarios no valoran la figura de la revisoría fiscal, y en ocasiones presionan a sus revisores fiscales a firmar y certificar hechos irreales, lo cual puede llevar a que este profesional pueda tener inconvenientes de orden legal, incluso a no poder volver a ejercer su profesión.
Por: Carlos Delgado – Asistente de auditoría.