reconocimiento cesantías

Forma en que se reconoce la realización de cesantías

Las cesantías tienen una regla de realización especial, que solo llevan al reconocimiento cuando el empleador realice la correspondiente consignación al fondo de cesantías.

La DIAN manifestó que el tratamiento de las cesantías tuvo un cambio con la Ley 1943 de 2018 y eventualmente con la Ley 2010 de 2019, aclarando que el pago de cesantías se reconocerá en el momento que el empleador realice el correspondiente pago o consignación. No obstante, en el régimen tradicional de cesantías, contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo, el tratamiento cambia al tomarse en el momento de su reconocimiento y diferenciará los saldos hasta el 31 de diciembre del año respectivo, respecto de aquel que es inmediatamente anterior.

Ahora bien, el régimen tradicional de cesantías toma en cuenta el último salario percibido por el empleado, o el promedio total  en el último año de servicios; dicho valor es tenido en cuenta para determinar el monto total del pago que corre por cuenta del empleador, lo cual será reconocido posteriormente en la contabilidad.

Adicionalmente, es preciso recordar que el reconocimiento de las cesantías se incluye también en el correspondiente certificado de ingresos y retenciones en el caso que el empleador sea un agente retenedor, sin incluir a los empleados públicos que se encuentren en el régimen de cesantías retroactivas al no estar esto contemplado en el Decreto Único Tributario 1625 de 2016.

Con todo, indica que el tratamiento tributario de las cesantías está sujeto a los constantes cambios que se puedan originar entre los años fiscales, de acuerdo con las leyes que se promulguen y las reglas que allí se establezcan. En ese orden de ideas, es diferente del contemplado bajo las leyes laborales.

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